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¿CUáL ES LA RESPONSABILIDAD DEL ALBACEA EN CASO DE PéRDIDA DEL BIEN EN CUSTODIA?

  • Consulta : 279726
  • Autor : Uniden
  • Publicado : Viernes 29 de Abril de 2016 09:18 desde la IP: 206.201.224.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • Uniden
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día, esta es la situación. Al fallecer mi padre hace unos años, mi medio hermano quedó como heredero universal, así como de albacea de un terreno en el Estado de México que se heredó a mis hermanas. Ahora me entero de que por unos problemas legales la autoridad quiere ejercer la extinción de dominio sobre el terreno. * En caso de perderlo, ¿cuál es la responsabilidad del albacea en esta situación? * La extinción se ejercería después de alrededor de 4 años de que se nombró al albacea, ¿aún así el albacea tendría responsabiidad? (por la cuestión del nombramiento ya pasó del año obligatorio). Ojalá me pudieran orientar, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388389

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, mira necesitamos más datos para darte la debida orientación. Porque si el terreno que se les heredó a tus hermanas ya está escriturado a nombre de ellas, es decir el juicio sucesorio ya terminó, también termino el cargo de albacea y en la actualidad si fuera procedente una extinción del dominio en contra de tus hermanas, tu medio hermano ya no tendría ninguna responsabilidad. Pero si aún no se termina el juicio sucesorio, es decir aún no se escritura el bien a nombre de tus hermanas, tu medio hermano en su calidad de albacea, tiene que defender el bien en representación de la sucesión.



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