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NECESITO QUE ME ORIENTEN COMO Y CUANTO TARDA EL DIVORCIO Y QUE HACER MIL GRACIAS

  • Consulta : 156177
  • Autor : paty_carpinteyro_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Junio de 2012 12:34 desde la IP: 200.36.103.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • paty_carpinteyro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola tengo 22 años de casada y decidimos divorciarnos creo que el anda con otra persona y quiere tener algo formal, estoy en acuerdo de darle el divorcio, pero no sé que hacer tengo dos hijos que aun están estudiando y tenemos uno inmueble de interés social estamos casados por vienes mancomunados que hacer y donde que papeles necesito.

    Por tu apoyo y orientación de antemano agradezco su orientación, espero noticias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271373

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienen que asistirse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar, ya sea particular o de oficio.

    Si su domicilio conyugal está en el Distrito Federal, tendrán que interponer el divorcio incausado, es decir, que sólo es necesario la voluntad de una de las partes para que se disuelva el vínculo matrimonial.

    La solicitud de divorcio debe ir acompañada de una propuesta de convenio, donde se contemplen las siguientes situaciones:

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    Igualmente, es necesario que recabe copias certificadas del acta de matrimonio, de nacimiento de sus hijos, de la documentación de los bienes que conformen la sociedad conyugal.

    Por ello, es imprescindible que lo haga asistida de un Lic. en Derecho, pues es muy importante que se verifiquen todos los pormenores para que Usted no quede desprotegida.

    Suerte!

     



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