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RECUPERAR AUTO VENDIDO

  • Consulta : 283053
  • Autor : YADIRA5
  • Publicado : Viernes 18 de Agosto de 2017 13:51 desde la IP: 201.108.25.213
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • YADIRA5
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS TARDES, HACE 8 AÑOS VENDI UN AUTO (CON UN CONTRATO DE COMPRAVENTA) A CAMBIO DE UNA PROPIEDAD, EL DUEÑO DE LA PROPIEDAD LA VENDIO SIN AVISARME Y CUANDO FUI POR MIS ESCRITURAS, ME DIJO QUE YA NO TENIA LA PROPIEDAD, NI EL AUTO, YA QUE SE LO VENDIO A SU HIJO, Y QUE NO ME PODIA PAGAR, LE HABLE AL HIJO PARA QUE ME DEVUELVA EL AUTO, EL ME DICE QUE LO VA A REFACTURAR PORQUE EL YA LO PAGO, LA FACTURA LA TENGO YO A MI NOMBRE. EXISTEN CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE LA PROPIEDAD ANTE EL JUEZ DE PAZ DE LA COMUNIDAD.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395456

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Denuncie fraude, debido que cuenta con un contrato de compraventa; antes asesórese con un Abogado para que revise dicho contrato y le oriente con profesionalidad al respecto. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 395466

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente... asesorate de un abogado... tienes un contrato... hazlo valer... demanda la entrega y escrituración del inmueble... tu contrato es vigente en ese caso... pero si pretendes hacer valer tu contrato como una acción penal... esta vencio hace 7 años... no hay delito alguno... ya tendra que entregarte tu predio... o ir a la carcel por eso... pero no por un fraude directo... ............Registro No. 199603 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Enero de 1997 Página: 443 Tesis: I.8o.C.68 C Tesis Aislada Materia(s): Civil COMPRAVENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, NO ES INDISPENSABLE QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. La acción de otorgamiento de escritura, que es de carácter personal, tiene como finalidad lograr que se obligue al demandado a otorgar formalmente el contrato de compraventa que con anterioridad se había celebrado sin las formalidades que establece la ley. De esta forma, los hechos constitutivos de la acción de otorgamiento y firma de escritura, los cuales se traducen en la causa eficiente que le sirve de fundamento, son la celebración del contrato informal de compraventa y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el propio acuerdo de voluntades; así, por lo general, tratándose del comprador, la satisfacción del precio convenido, y del vendedor, la entrega de la cosa. Se trata de las condiciones esenciales de la relación en que se fundamenta la acción de otorgamiento de escritura, de tal manera que con su acreditamiento el actor demuestra la existencia de la obligación y su exigibilidad, circunstancias por las que le corresponde el ejercicio de la acción en examen. En cambio, la propiedad del inmueble objeto del contrato de que se trata, no es un hecho constitutivo de la acción de otorgamiento de escritura, toda vez que representa una condición genérica, normal y constante en todo negocio jurídico, consistente en la licitud del objeto del contrato, condición de validez, cuya falta debe ser probada por quien tenga interés en afirmarla, como lo es el tercero que, en su caso, se ostentara como dueño. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 630/96. Aurora Jiménez Jiménez. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Registro No. 184239 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Junio de 2003 Página: 906 Tesis: II.2o.C.411 C Tesis Aislada del Código Civil para el Estado de México, vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil dos (cuyo texto es similar a lo que previene el numeral 7.7 Materia(s): Civil ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. ES CONSECUENCIA LEGAL DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CONFIGURADO IDÓNEAMENTE. - De acuerdo con lo que previene el artículo 1625.3 de la actual legislación sustantiva invocada), los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que de ello deriven. De ahí que si se reclama el otorgamiento y firma de escritura de un contrato privado de compraventa como mera consecuencia de la obligación contraída a través de ese pacto, tal pretensión procederá aunque ese acuerdo no revista las formalidades exigidas por la ley, siempre que la compraventa se actualice; ello en razón a que la forma no es un elemento en sí configurativo o de existencia de dicho acto jurídico, sino sólo de validez, teniéndose en cuenta que la carencia de dicha formalidad es precisamente lo que origina la acción de que se trata, por lo que, para que prospere, sólo ha de justificarse la celebración del acto jurídico correlativo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 139/2003. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 8 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo



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