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ASESORIA

  • Consulta : 216849
  • Autor : jaimeperz10
  • Publicado : Jueves 19 de Diciembre de 2013 10:49 desde la IP: 201.102.56.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • jaimeperz10
    USUARIO REGISTRADO

    Son varias las preguntas, espero me ayuden con sus apreciables comentarios:

    A.- En el mes de noviembre del 2012 incremente créditos en Royal Holiday, pagando cuota de mantenimiento para el 2013, en el me de mayo me informan no había pagado dicho mantenimiento y en lo que aclare dicha situación llegamos al mes de julio, en el mes de agosto  inicio trámite para programar vacaciones y me dicen no hay disponibilidad en la fecha que yo lo solicite, motivo por el cual le envió un correo electrónico a dicha empresa para que me cancele la membrecía y me devuelva mi dinero, c omo no recibo respuesta de la empresa opto por meter mi queja ante la PROFECO por incumplimiento de contrato, se tuvo audiencia de conciliación en la PROFECO, para ello la representante de Royal Holiday presenta un escrito que entre otros aspectos menciona "1.-EXCEPCION DE FALTA DE ACIONES Y DERECHOS...la vía que pretende hacer valer para la rescisión de dicha operación no es la idónea, esto es, son facultades exclusivas de los órganos jurisdiccionales en Materia Civil, la interpretación, rescisión o cumplimiento de los contratos celebrados entre particulares." "2.-EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA, derivada del artículo 101 de la Ley Federal del Consumidor y que se hace consistir en que la queja interpuesta es oscura e improcedente, por estar basada en situaciones completamente subjetivas y fuera de la realidad..."3.- EXCEPCIÓN DERIVADA DEL ARTICULO 81 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY FEDERAL  DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR"

    Preguntas:

    Se consideran los correos electrónico enviados a dicha empresa en el que les adjunte escrito para solicitar la cancelación de contrato como documento legal"

    Mi queja ante la PROFECO esta mal canalizada como argumenta la empresa Royal Holiday?

    Lei el artículo 101 de la Ley del Consumidor y a mi parecer nada tiene que ver con lo que argumenta la empresa, entonces no entiendo a que se refiere

    Con respecto a la 3era excepción, en mi queja ante la PROFECO anexe copia de los correos enviados a dicha empresa, así como el escrito mediante el cual le solicitaba a Royal Holiday la cancelación del contrato y enviado mediante correo electrónico, así mismo le anexe a la queja comprobante de pago de la cuota de mantenimiento  realizado en noviembre del 2012, el documento que me envió Royal Holiday en el que decía no les había pagado, el correo electrónico solicitando a esa empresa la aclaración del pago, el correo que me envió representante de Royal Holiday en donde me decía no había disponibilidad en las fechas que yo quería vacacionar, de igual forma mediante correo electrónico me dice no hay disponibilidad en México en ninguno de sus hoteles y me da como opción ir a vacacionar a República Dominicana, lo cual se me hizo de lo más absurdo, NO ENTIENDO ENTONCES QUE ES LO QUE TENGO QUE PROBAR  PARA DEMOSTRAR EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, como se manifiesta en el artículo 81 que hace mención la representante de Royal Holiday

    Toda vez que realice un contrato con una empresa (Royal Holiday), el mismo se considera contrato entre particulares?

    Debo seguir pagando las mensualidades? El representante de PROFECO me recomendó que si por si quiero llevar el acaso a otras instancias jurídicas

    Por la tención  y apoyo que me brinden muchas gracias

     

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