Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PROTOCOLIZAR SENTENCIA DE DIVORCIO

  • Consulta : 149521
  • Autor : blanca0102_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Mayo de 2012 12:48 desde la IP: 189.231.17.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • blanca0102_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Hola!

    Me venden una propiedad, la cual se adquirio en sociedad conyugal, pero en el 93 se divorsio la pareja de la venta, en  la sentencia de divorsio quedo estipulado que el conyuge cede todos los derechos y queda como exclusiva dueña la conyuge (esposa), es necesario protocolizar este documento para que el Sr conyuge no firme la nueva escrituracion para la venta o la sentencia de divorsio es suficiente ante el notario que va a tramitar la escrituracion?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 264819

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El cónyuge beneficiario del bien inmueble, tendrá que iniciar un incidente de ejecución de sentencia, en el cual se solicitará la protocolización del inmueble a su favor y una vez que se haya emitido la sentencia que así lo ordene, se turnarán los autos al Notario Público que tengan a bien designar.

    Una vez con el expediente o copias certificadas del expediente, el Notario Público hará la adjudicación del inmueble a favor del cónyuge beneficiario y en ese acto también puede celebrarse la compraventa, para que no haya una doble escrituración.

    Es importanta aclarar que los impuestos por Adquisición de inmuebles, tendrán que pagarlos, tanto el cónyuge que le vende a Usted, como Usted, así que tome eso en consideración en el contrato de promesa de compraventa que celebre con el vendedor.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 264820

  • PECA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA

     

    POR FAVOR PREGUNTALE AL NOTARIO PUBLICO DE TU ELECCION SI ES NECESARIO, EN NUESTRO CRITERIO NO ES NECESARIO SI LA COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION ESTA CATASTRADA  EN EL CATASTRO DE LA LOCALIDAD Y REGISTRADA EN EL RREGISTRO PUBLICO.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión