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SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 113836
  • Autor : binigulaza9_NR
  • Publicado : Lunes 23 de Mayo de 2011 17:29 desde la IP: 189.214.255.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • binigulaza9_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola:,

    Mi duda es la siguiente:

    En el codigo civil de puebla en la segunda de  sociedad conyugal de acuerdo a los  articulos  339, 340, 355 entiendo que los bienes adquiridos antes del matrimonio no entran en sociedad conyugal.

    Pero lo que no entiendo muy bien es a que se refieren exactamente  los articulos 351 y 353

    art. 353. En las capitulaciones se formara un inventario de los bienes que sean propios de cada conyuge y si no se hizo inventario, se admitira prueba de la propiedad en cualquier tiempo y entre tanto los bienes se presumen de la sociedad conyugal.

    si no hago capitulacion que un bien propio no entra en sociedad conyugal se presume que forman parte de ella y solo es suficiente presentar escritura de mi propiedad en cualquier momento para comprobarlo ? mientras tanto necesito autorizacion de mi esposa para vender????. es muy tardada la comprobacion  ante quien la presento o como es eso ?????????

    me podrian explicar por favor

     

     

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