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PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACION
- Consulta : 142252
- Autor : rlozano_59_NR
- Publicado : Jueves 15 de Marzo de 2012 21:04 desde la IP: 187.192.156.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
en su gran mayoria los apoderados de una S.A. consideran que con que diga su poder que tiene facultades para actos de administracion con eso basta para suscribir titulos de credito, sin embargo el texto no lo prohibe, en que parte encontramos que necesariamente debe decir el poder que solo que se faculta segun el articulo 9° de la LGTOC, como le puedo demostrar a algun apoderado que su poder no sirve para suscribir titulos de credito cuando solo lo faculta para actos de administracion?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258393
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 21:29 2012-03-15 21:29 desde IP: 201.165.106.156
Al momento de demandar te pueden oponer la excepción de falta de representación
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
ARTICULO 8
CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO, SOLO PUEDEN OPONERSE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES Y DEFENSAS:
I.- LAS DE INCOMPETENCIA Y DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR;
II.- LAS QUE SE FUNDEN EN EL HECHO DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN FIRMO EL DOCUMENTO;
III.- LAS DE FALTA DE REPRESENTACION, DE PODER BASTANTE O DE FACULTADES LEGALES EN QUIEN SUBSCRIBIO EL TITULO A NOMBRE DEL DEMANDADO, SALVO LO DISPUESTO EN AL ARTICULO 11;
Registro No. 168533
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 2456
Tesis: I.9o.C.150 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilTÍTULOSDECRÉDITO. EL PODERGENERAL OTORGADO A LOS MANDATARIOS GENERALES REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARAOBLIGAR CAMBIARIAMENTE A SUS REPRESENTADOS.
El mandato puede ser especial parauno o varios actos jurídicos concretos expresamente determinados, y el mandato general con tres subespecies: paraactos dedominio, paraactos deadministración y parapleitos y cobranzas; sin embargo, aunque se trate deun mandato general, cuando las leyes especiales que no sean el Código Civil, requieran cláusula especial paraconceder una determinada facultad al mandatario, es necesaria la cláusula especial, como acontece con la facultad parasuscribirtítulosdecrédito(artículo 9o. dela Ley General deTítulosy Operaciones deCrédito); por lo que, si el poderexhibido en el juicio, carece dela facultad expresa paraque el apoderado pueda suscribirtítulosdecréditoa nombre desu mandante, debe estimarse que ésta no confirió la representación paraque el apoderado actúe a su nombre y suscriba títulosdecréditoy si tal condición no es satisfecha, carece delegitimación pasiva el demandado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 387/2008. Salvador Lavalle Guizar. 3 deseptiembre de2008. Unanimidad devotos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 258439
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 03:56 2012-03-16 03:56 desde IP: 201.141.59.3
¿Y qué es lo que le preocupa? Nunca falta el ibécil que piensa que firmó un docuemento con el que no acredita personalidad y se siente liberado de la obligación. Usted se sacó la lotería con el imbécil que nace cada minuto y firma cada minuto obligaciones que cree que no firmó. Artículo 10 de la Ley Genaral de Títulos y Operaciones de Crédito:
El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan.
Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso. -
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