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SI AL PENSIONARSE NO SE RECIBIO NADA DE AYUDA SE PUEDE RECUPERAR EL IMSS

  • Consulta : 122027
  • Autor : hunachuinic_NR
  • Publicado : Sábado 06 de Agosto de 2011 15:48 desde la IP: 189.135.115.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • hunachuinic_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola buenas tardes!  tengo una duda mis padres se pensionaron hace años por medio del imss pero no recibieron ninguna ayuda economica solo su pension mensual, se puede recuperar ese dinero que se da al pensionarse porque dijeron que ya se habian vencido sus prestaciones es esto verdad? y si no es así como se puede recuperar ese dinero.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234350

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tipo de ayuda económica consideras que debieron haber recibido tus padres al pensionarse??

    NO existe ningún ordenamiento legal que obligue a los patrones a dar ninguna ayuda a sus trabajadores cuando se pensionan, a no ser que esté previsto en su contrato (individual o colectivo) de trabajo.

    De cualquier forma, las prestaciones a las que hayan podido acceder (de haberles correspondido) y que no sean reclamadas dentro del término de 1 año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, ya prescribieron.

     

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. 

    Artículo 517.- Prescriben en un mes:

    I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

    II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

    En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

    En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

    Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

    La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

    Artículo 519.- Prescriben en dos años:

    I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

    II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

    III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.



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