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RENUNCIA BAJO PRESION

  • Consulta : 109227
  • Autor : nancyaguilar
  • Publicado : Miércoles 13 de Abril de 2011 15:50 desde la IP: 189.133.157.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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    Consulta

  • nancyaguilar
    USUARIO REGISTRADO

    esta es la tercera vez que escribo y no  recibo ninguna respuesta, quisiera saber que hacer y a donde acudir, este caso no es mio si no de mi esposo el lleva trabajando ocho años en una empresa donde los ultimos meses lo an fastidiado para que el renuncie para no liquidarlo le descuentas en lugar de pagarle sus horas extras y le estan cargando mas el trabajo de manera que cada dia se lo hacen mas pesado el es chofer del area foranea maneja hasta 16 hrs. casi del diario la verdad qeremos saber que hacer para que si el renuncia le puedad dar la liquidacion que el realmente merece por los años de servicio.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219288

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Respecto a la opción de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

    En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

    Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido cubiertos durante el año anterior.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc., que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.

    En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”

    Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años de servicios.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si el trabajador cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria, en algunos casos suele ser causa de improcedencia para su cobro.

    En cuanto a las causales de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, éstas se encuentran en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”

    Si usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario.

    Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del siguiente año fiscal)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con el trabajador, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda. Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Debe hacerlo en caso necesario lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que en este caso es de 30 días, contados a partir de que ocurre la causal de la rescisión.

    Por otra parte, si el trabajador llega a ser objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar así mismo de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para dar curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).

    Los famososVEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Debe hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que en este caso es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho, por lo tanto en base a ellas, si lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
     



  • Autor
    Respuesta No: 219407

  • nancyaguilar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    la verdad no me quedo muy clara, la respuesta de lo que debemos hacer, no se si ay alguna posibilidad de que me expliquen bien que es lo que debemos hacer o si podemos acudir alguna estancia ya que la situacion en la que mi esposo esta ya es muy tediosa no solo por el hecho de que lo fastidien en la empresa sino qu ahora le estan cargando demasiado el trabajo y me da miedo que tanto desvelo y desgaste fisico propicie un accidente sobre todo por que no me gustaria que le pasara algo a mi esposo y menos por que tngo dos nños pequeños, trabaja demasiado para lo que el gana le dan viajes de mas 16 horas casi del diario duerme a lo mucho de 4 a 5 horas diarias y la verdad estaos deseperados por favor apoyenos y digan que podemos hacer, no se puede ir a conciliacion y levantar algun documento en el que quede ascentado de la presion que el tiene ya y que es para que renuncie y no lo liquiden?



  • Autor
    Respuesta No: 219414

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si no les ha quedado clara, la situación y las opciones que tienen, les aconsejo que si no pueden contratar un abogado, pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (teléfonos en el D. F. 51349800 y en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942),  para que les asesoren personalmente, y así expliquen ustedes la situación detalladamente, así como sus inquietudes e intereses laborales, aportando los elementos de prueba con que cuentan, para que un abogado especialista en derecho laboral, que se entreviste con ustedes, pueda explicarles con claridad como pueden proceder dadas las opciones, las ventajas y/o desventajas de cada una de éstas y así puedan decidir de manera debidamente informada, cual será la acción más favorable a su situación e intereses. 



  • Autor
    Respuesta No: 219415

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la necedad tiene nombre de mujer....si renuncia no le toca liquidaciòn... se entiende?....le tocaria un finiquito...equivalente a su salario de la ultima semana... quincena o mes... mas las partes proporcionales de aguinaldo...vacaciones y prima vacacional.... o sea unos 500 pesos + su salrio.... me di a entender?

    saludos SERGIOa....te bajaste a peras y manzanas y ni asi te quieren entender.... la necedad tienen nombre de mujer....



  • Autor
    Respuesta No: 219416

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Enresumen las opciones son:

    1.- Renuncia con  pago de salarios ganados que no hayan sido pagados, proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, sin indemnización alguna.

    2.- Para tener derecho a una indemnización, existe una posibilidad a elegir, de las otras dos opciones:

    A.- Cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) le conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador,  con las respectivas indemnizaciones.o

    B.- Esperar a que sea objeto de un despido injustificado , para demandar la indemnización correspondiente (O la reinstalación). Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón.







  • Autor
    Respuesta No: 219425

  • lawman1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No hay mayor problema, su esposo tiene que demandar despido injustificado por parte de algún superior jerarquico,

    solicitando todas sus prestaciones de ley, incluyendo las horas y días extras en relación de la jornada normal, asicomo

    cualquier otra prestación que considere correspondiente, como bono de puntualidad, o bono por cubrir objetivos, acerquese

    algún abogado laboral y seguramente le pagaran correctamente su liquidación de ley.



  • Autor
    Respuesta No: 219429

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lawman...lo mas i mportante..es que no lo han corrido...

    por eso sergioA...le propone la rescisiòn de la relaciòn de trabajo.....mejor...no digas nada....

    inventar que lo han corrido...que le demuestren que no.... y que le finquen responsabilidad con respecto de bienes a su cuidado... es lo mas comun...y por lo pronto...bote....



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