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NULIDAD DE CONTRATO

  • Consulta : 189354
  • Autor : azul0428_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Marzo de 2013 12:36 desde la IP: 187.242.111.135
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • azul0428_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buenas tardes, me gustaría saber cómo es que se puede anular un acto de compra-venta de una casa. muchas gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305656

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE azul0428_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, para que un contrato sea valido debe reunir  necesariamente los siguientes requisitos según el Código Civil:

    1.     Que las partes contratantes sean legalmente capaces.

    2.     Que se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.

    3.     Que el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas.

    4.     Y por ultimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.

    Entonces, si un contrato no cumple estos requisitos, está viciado de nulidad ya sea relativa o absoluta; la nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada por ejemplo Andrés y Miguel suscriben un contrato de compraventa de unas armas de Fuego, este contrato está viciado de nulidad absoluta pues la venta libre de estas armas no está permitida, es decir, hay un objeto ilícito.

     

    Por otra parte la nulidad relativa solo puede ser declarada judicialmente  a petición de parte,  a diferencia de la nulidad absoluta esta si puede sanearse ya sea por el lapso del tiempo o por ratificación de las partes.

     

    Se considera que un contrato está viciado de nulidad cuando faltan los requisitos que la ley exige para su validez, los cuales anteriormente se enumeraron y que  la declaratoria de nulidad es la sanción que se ima por omitir  dichos requisitos. La declaratoria de nulidad de un contrato restituye  al mismo estado en que estaban las partes antes de celebrar el contrato, es decir, al estar el este  viciado de invalidez por la declaratoria de nulidad,  las cosas se retrotraen a como estaban antes de la celebración del mismo.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                                    

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

                                                         

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