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CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE UN AVAL SOLIDARIO
- Consulta : 247210
- Autor : rambravo_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Noviembre de 2014 21:51 desde la IP: 201.156.103.220
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches:
Quede como aval solidario, en la compra de un vehículo nissan, el cual robaron antes de terminar de pagarlo, con el pago que otorgo el seguro se liquido, pero SICREA nos demanda por el pago de pagares, los cuales nunca firmamos, que procede si como indique en mi pregunta yo solo soy el aval y solamente se entregarn copias fotostaticas de mis escrituras de mi departamento y no se firmo ningun contrato ni pagares.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369508
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Noviembre de 2014 22:29 2014-11-05 22:29 desde IP: 201.137.30.222
Los pagares son documentos autonomos, que generan la obligacion de pago por si mismos, pero si no los firmaron, carecen de eficacia para ser reclamados, pues no esta reconocido el adeudo. Lo que no me explico, como es que usted señala que es aval, ¿solo en el contrato de compraventa y financiamiento?, el adeudo debio de quedar saldado en el momento que pagaron el auto. Para que quede claro cual es el reclamo, que le hacen, acuda a la profeco en queja contra la empresa y en la contestacion sabra cual es la base del reclamo. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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AutorRespuesta No: 369509
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Noviembre de 2014 22:30 2014-11-05 22:30 desde IP: 189.217.15.142
Esa empresa no entraga vehículos si no se firman pagarés. Acuérdese de lo que firmó, pero le aseguró que sí firmó pagarés y Usted como aval está obligado a pagar la totalidad de la deuda. Por otra parte el hecho de que le robaran el vehículo y la aseguradora pagara, ésta sólo cubrió lo que a la fecha del robo se había cubierto, pero de ninguna manera lo libera de la obligación de continuar con el crédito, ya que en esa caso en particular la aseguradora le da la opción de devorlverle lo que ha pagado a la fecha del ilícito y dar por terminado el contrato o entregarle un vehículo nuevo y continuar con el crédito. Si Usted está demandado cuenta con ocho días para contestar la demanda, que por cierto de nada le servirá si no ha pagado el crédito.
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