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ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
- Consulta : 244138
- Autor : Elaudi198388_NR
- Publicado : Lunes 06 de Octubre de 2014 23:11 desde la IP: 148.240.24.59
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367316
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Octubre de 2014 23:31 2014-10-06 23:31 desde IP: 189.217.27.14
No señala si el contrato establece una cláusula penal por el incumplimiento. Una cláusula penal es aquella en que las partes establecen una compensación económica ya sea por una cantidad fija o un por ciento del valor del asunto en caso de incumplimiento. Pero en respuesta a su consulta, lo que procede es que el arrendador le demande la rescisión del contrato por falta de pago, entrega física y jurídica del vehículo, rentas adeudadas y las que se sigan generando hasta la entrega, gastos y costas del juicio, y claro está la penalización si así se pactó.
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