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Tradicional Foro de consultas
INTESTADO
- Consulta : 112554
- Autor : famiera_NR
- Publicado : Viernes 13 de Mayo de 2011 09:02 desde la IP: 98.228.121.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
hola : mi padre murio hace 5 anos y somos 9 hermanos y 2 medio hermanos y no hizo testamento pero acada uno nos hiza contratos privados de las propiedades que el tenia y nos los entrego pero cuando el murio 3 de mis hermanas metieron el intestado . mi pregunta pueden ellas meter la propieda que me dejo mi papa al intestado solo ellas 3 metieron intestado tendre algun ploblema ,no le he sacado escrituras ala propieda y nadien la abita..gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223112
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 09:41 2011-05-13 09:41 desde IP: 200.95.162.219
Toda vez que los contratos Fueron privados, ante terceros esos bienes siguem siendo de tu padre por lo que SI PUEDEN entrar al intestados. Sin embargo tu puedes hacer valer los contratos privados de compraventa, para ello será necesario que demandes al albacea de la sucesión la formalización de dicho contraro a efecto de obtener la escritura correspondiente y entonces si ya no será objeto de la masa de la herencia. Para ello contrata un abogado.
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AutorRespuesta No: 223131
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 12:07 2011-05-13 12:07 desde IP: 207.249.9.67
Estimado Consultante.
No concuerdo con lo comentado a su consulta, por el forista Sergio Orea, en razón a lo siguiente:
1.- Si bien es cierto que puedes intentar demandar el cumplimiento de los contratos privados, tienes casi nula posibilidad de obtener algo favorable. (En el entendido que dejas ver que para ti, sería mejor hacer valer el contrato privado que entrar al juicio sucesorio y deducir tus derechos como heredero a bienes de tu padre.)
En ese sentido debes saber que como heredero procuras un derecho real, y como contratante procuras un derecho personal.
Un derecho real (ius in res) o sobre la cosa, es un poder pleno jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa, para su aprovechamiento total. Siendo este derecho real en contraposición a los derechos personales (o de crédito). Con este derecho real, se tiene un dominio pleno sobre la cosa que la ley misma le confiere. Obedece al principio de orden público (erga omnes), mientras un derecho personal obedece al orden privado (inter partes). Entonces cabe decir, en los juicios sucesorios entre otras cosas, se busca principalmente la declaración judicial de un derecho real. En cambio, en los juicios de cumplimiento de contrato, se exige la realiazion de una prestación (consistente en: hacer, dar o no hacer algo) a la persona obligada (contra parte o contratante).
Es por eso que, los juicios de cumplimiento de contrato tienen una naturaleza limitada. Para exigir judicialmente la realizacion de una prestación, se debe primero demostrar el cumplimiento de la contraprestación. Igualmente, se debe demostrar la existencia, validez y eficacia del contrato, la capacidad legal de las partes, la legalidad del objeto contratado, la no existencia de condición nula, etc, etc,
Muchas veces, entre los jurisconsultos se dice que los contratos privados "nacen para morir" incluso sin que se cumpla su objeto o fin. Por ejemplo: su ejercicio vicioso los extingue; un convenio posterior los puede extinguir; una condición (fortuita) que nunca llega los extingue, impide su ejercicio o exigibilidad ; un objeto o fin imposible de cumplir los extingue o nula; la muerte o incapacidad física o legal de una o ambas partes, los anula, etc, etc.
Sin olvidar, comentar que un contrato privado imperfecto o semiperfecto (específicamente sobre bienes inmuebles) no tiene plena exigibilidad ante terceros con preferente derecho, como por ejemplo los derechos sucesorios. En los contratos privados, las partes asumen el riesgo de su incumplimento (periculum emptoris) por su actuación dolosa.
2.- Al procurar hacer valer el contrato privado que dices tener, entras en conflicto con tus derechos de heredero.
3.- Para demandar al albacea primero se tiene que determinar quien será el albacea; para elegir al albacea, antes se tiene que determinar quienes tienen derechos como herederos,( ya que entre los herederos, se elige al albacea.) Ojo, podrías ser tu, en caso dado, el propio albacea.
En fin, aunque no te guste, si solo tienes un contrato privado (semiperfecto), es mejor deducir derechos sucesorios que intentar demandar el cumplimiento de ese contrato.
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Abog. Gabriel Chisco Z.
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