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DUDA SOBRE PERIODO DE LACTANCIA MATERNA

  • Consulta : 214954
  • Autor : Adela
  • Publicado : Miércoles 27 de Noviembre de 2013 11:22 desde la IP: 187.176.118.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,094
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  • Autor
    Consulta

  • Adela
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día,

    Entré a trabajar en la actual empresa en Mayo y me embarazé en Junio. Entiendo que tengo derecho a permiso por incapacidad maternal sin goze de sueldo (por no cumplir con el requisito de haber cotizado 30 semanas previas al inicio de la gestación).

    Mi duda es ¿también los periodos de lactancia materna (1 hr al día) me serán descontados de mi sueldo? o en ese caso mi sueldo no se verá afectado?

     

    Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333357

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SI NO REUNES LOS REQUISITOS PARA QUE EL SEGURO SOCIAL TE PAGUE EL SUBSIDIO POR INSCAPACIDAD PRE Y POST NATAL, LE CORRESPONDE A TU  PAGARTE A TU PATRÓN Y DESDE LUEGO LOS DESCANSOS QUE MENCIONAS.



  • Autor
    Respuesta No: 333364

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las treinta semanas de cotización se contabilizan con anterioridad al inicio del periodo de incapacidad NO del inicio de la gestación, y tal y como lo menciona Calixto, aún si no cumplieras con las semanas necesarias tu patrón tiene la obligación de pagar tu sueldo integro durante la incapacidad, checa muy bien todo esto, porque quien te esta proporcionando la información lo esta haciendo de manera incorrecta



  • Autor
    Respuesta No: 333366

  • Adela
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La información que mencioné en mi pregunta la leí aquí:

    //imss.gob/prestaciones/subsidiosayudas/Pages/maternidad.aspx

    no sabía que mi patrón sí me debería pagar mi sueldo íntegro. Gracias por mencionarlo, me gustaría saber cómo puedo yo defender éste derecho? es decir, a qué artículo o texto me debo apegar para pedirle a mi patrón que me haga valer esa prestación? porque por algún comentario que escuché aquí, es posible que no me quieran pagar mi sueldo completo sino un porcentaje del mismo.

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 333367

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Te repito checa bien la información, leiste mal claramente en el vínculo señala antes del inicio de la incapacidad prenatal, es decir aproximadamente seis semanas antes de la fecha probable de parto. te recomiendo checas el artículo 170 de la ley federal del trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 333374

  • Adela
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    abodgo, tienez razón, leí mal. Y también ya revisé el arículo que dices de la Ley federal del trabajo. 

    Muchas gracias a ti y a CALIXTO por contestar!



  • Autor
    Respuesta No: 333383

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    checa tus articulos 132 y 170 de la ley federal del trabajo...

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970

    TEXTO VIGENTE

    Última reforma publicada DOF 30-11-2012

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la

    República.

    GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

    habitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

    D E C R E T O:

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

     

    TITULO CUARTO

    Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

    CAPITULO I

    Obligaciones de los patrones

    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes

    en la empresa o establecimiento;

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    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios

    para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego

    como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta

    propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,

    instrumentos y materiales de trabajo;

    IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al

    trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al

    patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles

    de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

    V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas

    comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se

    observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de

    obra;

    VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de

    días trabajados y del salario percibido;

    VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días,

    una constancia escrita relativa a sus servicios;

    IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones

    populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el

    artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

    X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o

    permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número

    de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo

    perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo

    efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al

    puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro

    del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de

    planta después de seis años;

    XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la

    categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que

    deban cubrirse;

    XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que

    dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

    XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y

    reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

    XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos

    indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en

    centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos,

    designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.

    Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones

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    señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año

    o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan

    terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año,

    por lo menos;

    XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III

    Bis de este Título.

    XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse

    las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales

    mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y

    enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que

    determine la autoridad laboral;

    XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones

    adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

    XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio

    ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación

    indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

    XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones

    conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y

    medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en

    la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a

    los que están expuestos;

    XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad

    sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de

    epidemia;

    XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad

    competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para

    prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;

    XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes,

    un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados

    públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de

    trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

    XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se

    encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe

    local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para

    alojamiento de los trabajadores;

    XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre

    que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;

    XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades

    cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;

    XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en

    la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;

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    XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su

    establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a

    ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o

    comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y

    XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y

    proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

    XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y

    enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional

    para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del

    crédito que se haya concedido al trabajador;

    XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los

    Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha

    entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

    XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

    XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres

    trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

    XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada

    centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

    Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

    I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,

    condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier

    otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

    II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

    III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o

    por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

    IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del

    sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

    V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el

    desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

    VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

    VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

    IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del

    trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

    X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

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    XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico

    o droga enervante;

    XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

    XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

    XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o

    ascenso en el empleo; y

    XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar

    embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

    CAPITULO II

    Obligaciones de los trabajadores

    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

    II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en

    materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su

    seguridad y protección personal;

    III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad

    estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar

    convenidos;

    V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que

    le impidan concurrir a su trabajo;

    VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles

    que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos

    objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

    VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente

    peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

    IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

    X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas

    vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o

    enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

    XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como

    tengan conocimiento de las mismas;

    LEY

    Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

    I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y

    signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar

    grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan

    alterar su estado psíquico y nervioso;

    II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud

    expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que

    le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión

    del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis

    semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido

    con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de

    hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

    En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y

    número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

    II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de

    sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

    III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo

    necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del

    parto;

    IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos

    extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e

    higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se

    reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

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    V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En

    los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su

    salario por un período no mayor de sesenta días;

    VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la

    fecha del parto; y

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