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ASESORIA LEGAL SIX - TECATE
- Consulta : 212138
- Autor : morasa_19_NR
- Publicado : Viernes 25 de Octubre de 2013 22:43 desde la IP: 201.153.96.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noche
Tengo un local que fue requerido por la empresa controladora de negocios S. A. de C.V (las conocidas como six-tecate) se firmo contrato el 1° de Septiembre de este año, no recibi deposito, estamos a 25 de Octubre y no se ha recibido ni deposito ni las rentas correspondientes, la última llamada que se le hiso al Lic. Mauricio Montiel quien fue con el que se ha estado hablando desde que inicio esto, se hiso el día 23 de octubre, el me quiso convencer de que ya pronto estaria pagado tanto el deposito como la renta, a lo cual le dije que ya no creía en esto pues así me ha traído diciendo que el viernes estará, pasa el día indicado, se le vuelve a hablar y pasa exactamente lo mismo, le comente que había hablado con la contadora de su empresa y que me dijo que el contrato que firmamos (el cual por cierto le falta la firma de la representante) no estaba autorizado aún y que por eso no podía emitir el pago, el Lic. Montie me dijo que ya estaba autorizado, la cuestión es que ya no creo nada de lo que dice este Lic., por lo que le dije que ya no queriamos nada con el o su empresa, mi pregunta es: El contrato es por 5 años en la decima clausula que es de terminacion: dice:
A) Por concluir el plazo señalado para la vigencia
B) Los demás que fije el código civil en vigor
C) Lo establecido en la clusula octava
Octava:
Cuando por actos imables a el Arrendador, El Arrendatario se vea privado en el usoy explotación del bien inmueble objeto del presente contratro, en un plazo mayor a (2) dos meses, contados a partir de que el Arrendatario le notifique la interrupción de dicho uso y explotación por escrito a el arrendador.
¿Cual sería el siguiente paso? ¿Como me puedo amparar? ¿o que debo hacer?
Lic. Xochitl Morales
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330231
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Octubre de 2013 01:36 2013-10-26 01:36 desde IP: 201.141.127.177
Si no le han pagado en tiempo y forma la renta pactada, es claro que el arrendatario ha incumplido y procede demandar la rescisión del contrato así como el pago de las rentas adeudadas y las que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica del inmueble. Sin emabargo menciona que el arrendatario es una persona moral y que el apoderado lelgal no firmó el contrato, debe revisar quién firmó el contrato y si contaba con facultades para obligarse por la moral. En cuanto a la clásula octava, ésta le perjudica ya que es una responsabilidad del arrendador y no de la arrendataria, no confunda a las partes. Contrate a un abogado especialista en la materia para que la oriente y de aquí en adelante contrate a un abogado para que le redacte los contratos, lo barato sale caro.
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