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DIVORCIO...MI PAPA NOS DESALOJA DE LA CASA, ESTA A SU NOMBRE
- Consulta : 128425
- Autor : zettazetta
- Publicado : Jueves 20 de Octubre de 2011 23:34 desde la IP: 201.153.204.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Octubre de 2011
TRAS 25 AÑOS DE MATRIMOMIO MIS PADRE POR FIN SE SEPARAN, CASADOS POR BIENES SEPARADOS, DOS HIJAS 24 Y 26 AÑOS. MI PADRE ESTA BAJO TRATAMIENTO PSIQUIATRICO Y FUE EL QUIEN INICIO EL DIVORCIO.
MI MADRE TRABAJA INCLUSIVE TIENE UNA PROPIEDAD (CREDITO INFONAVIT) PERO NO PODEMOS HABITARLA PORQUE ESTA EN OTRO ESTADO DEL PAIS. AHORA NOS DICE QUE "X" FECHA VAN A VENIR POLICIAS A DESALOJARNOS PUES LA CASA DONDE VIVIMOS ES DE EL Y QUE EL TRAMITE DE DIVORCIO ASI LO ESTIPULA. EL ACUERDO QUE EL SÓLO PROMOVIO ES QUE TODO EL MENAJE ES DE MI MADRE, Y LA CASA A SU NOMBRE ES DE EL.
LA CASA LA CONSTRUYERON LOS DOS... MI MADRE APORTO DINERO DESDE LOS LADRILLOS, LA AMUEBLO DOS VECES, LINEA BLANCA, PUERTAS, ETC... ¿HAY ALGO QUE LA PUEDA PROTEGER O MINIMO HACER ALGO JUSTO CON ESTA SITUACION?
ES UNA INJUSTICA QUE ESTE SEÑOR NOS QUIERA DEJAR EN LA CALLE Y PERO AUN QUE HUMILLE A MI MADRE Y QUITARLE ALGO POR LO QUE ELLA TAMBIEN TRABAJO, AHORA NOS CONDICIONA CON NO TESTAR LA CASA A FAVOR DE MI HERMANA O MIA, HECHO QUE NO PELEAMOS, PERO SI LA INJUSTICIA HACIA L TRABAJO DE MUCHOS AÑOS DE MI MADRE.
QUE PODEMOS HACER?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242752
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 11:14 2011-10-21 11:14 desde IP: 192.193.216.219
A reserva que te conteste un Lic de los que regularmente apoyan en este foro.-
1.- Al estar divorciados por bienes separados siendo tu papa el propietario tiene el derecho de desalojarnos, pero claro no es tanto como que diga vienen los policias mañana y se van , es un juicio que debe realizar y tarda minimo 8 meses , o más depende como se defiendan. si por alguna raz´pon los quiere correr a la mala pues llaman al 066 y el MP les va a dar la razón que mientras esten ustedes adentro es su casa se las rentaron , prestaron etc no importa que la propiedad sea de tu papa.
2.- Las mejoras que le hizo tu mamá para mala suerte siendo el propietario tu papa se quedan ahi sin ninguna obligación de tu papa de reembolsar el dinero que se haya gastado.
Ojala tu papá entre en razón y lleguen al mejor arreglo por ambas partes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242754
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 11:24 2011-10-21 11:24 desde IP: 189.247.126.63
hay constancia de que tu madre aporto buena parte de la construccon y enseres domesticos? si es asi puede solicitar el reembolso
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Autor
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AutorRespuesta No: 242756
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 11:44 2011-10-21 11:44 desde IP: 187.141.50.114
mira, independientemente de que exista o no la cooproiedad para ambos padres sobre el bien inmueble, a ustedes no los puede correr de la noche a la mañana...para solicitar un desalojo este no se da luego luego, ustedes pueden argumentar tan SENCILLAMENTE
en caso de que no deje testamento cual es el problema? por derecho de bienes, al final le corresponde el 50% a tu madre y el otro 50% a los hijos (25% y 25%) ,
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Autor
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AutorRespuesta No: 242757
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 11:49 2011-10-21 11:49 desde IP: 187.141.50.114
mira, independientemente de que exista o no la cooproiedad para ambos padres sobre el bien inmueble, a ustedes no los puede correr de la noche a la mañana...para solicitar un desalojo este no se da luego luego, en primera son familiares y ustedes pueden argumentar tan SENCILLAMENTE que es una de sus locuras pues el esta enfermo y se encuentra en trataminento que no existe problema alguno, que asi siempre hace.....muestrense siempres serenas ante cualquier situacion de esa indole. Traten de calmarlo y hablar con el y busquen una reconciliazion buena, aveces en enojo nos hace reaccionar a actura de diferentes maneras....no vean a su padre como un enemigo, busquen una solucion todos como familia......recuerden cosas bellas de el hacia ustedes..y momentos de familia....recuerden que el NO esta bien de salud......hoy lo tienen...mañana talvez ya NO.
en caso de que no deje testamento cual es el problema? por derecho de bienes, al final le corresponde el 50% a tu madre y el otro 50% a los hijos (25% y 25%) ,
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Autor
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AutorRespuesta No: 242759
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 12:28 2011-10-21 12:28 desde IP: 201.141.254.99
Amiga efectivamente cuando el matrimonio se realiza bajo el regimen de separacion de bienes, cada conyuge es dueño de lo que compro, siempre y cuando se demuestre con escrituras o facturas, seria necesario saber hasta que grado esta enfermo tu papa, ya que si esta declarado en estado de interdiccion y no tiene lapsos lucidos, este debe tener un representante o curador que es quien debe administrar sus bienes. En sus lapsos de lucides si puede disponer de sus bienes e inclusive testar a favor de las personas que el señala, por lo que se refiere a tu mama, si tiene comprobantes de sus aportaciones a la construccion de la casa este numerario lo puede reclamar en juicio y el menaje que compro tambien lo puede retirar del inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242762
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 12:35 2011-10-21 12:35 desde IP: 187.149.10.6
Esta tesis te puede servir.
Registro No. 165323
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Febrero de 2010
Página: 2803
Tesis: I.3o.C.775 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
COMPENSACIÓN DE "HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO" DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO). ELEMENTOS DE PROCEDENCIA.
La disposición citada regula la figura jurídica de la compensación como un derecho entre los cónyuges respecto a los matrimonios celebrados bajo el régimen deseparación de bienes, por lo que procede que el Juez se pronuncie sobre el derecho del cónyuge a la compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienesque se hayan adquirido durante el matrimonio, siempre que se satisfaga alguno de los requisitos que el propio precepto establece en su fracción VI, consistentes en: a) que el demandante durante el lapso que duró el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, b) que no haya adquiridobienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su contraparte. El contenido vigente de ese precepto ya no exige que el cónyuge se haya dedicado "preponderantemente" al desempeño del hogar, y en su caso al cuidado de los hijos, sino solamente que se haya dedicado a esa tarea. Asimismo, ya no se exige que aunado a ese requisito, también se reúna el otro relativo a que no haya adquirido bienes, porque en lugar de una "y" que es copulativa, el legislador utilizó una "o" entre cada enunciado de los supuestos, lo que es una disyunción. Esto es, basta cualquiera de estos dos supuestos, y por ende, de ningún modo es exigible que se haya dedicado al trabajo del hogar y que haya habido hijos. De modo que atendiendo a la redacción actual del precepto en análisis no se puede exigir como requisito de procedencia del derecho a la compensación en el divorcio cuando el matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, que el cónyuge demandante se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos y que durante el matrimonio no haya adquirido bienes o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su contraparte, porque la conjunción de todos esos requisitos se exigía porque el artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el 3 de octubre de 2008, unía mediante una "y", el requisito de su fracción II, con alguno de los de la fracción III. Entonces, cuando los cónyuges celebran el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes existe el derecho a la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienesque hubieren adquirido durante el matrimonio. El derecho es para el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. La compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal se funda en la necesidad de encontrar un mecanismo paliativo de la inequidad que puede producirse cuando se liquida el régimen económico del matrimonio bajo separación de bienes, que es un sistema de organización económica que no permite la comunicación entre las masas patrimoniales de los cónyuges. Este derecho ya no se identifica como una "indemnización" a que se refería el artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, sino que el artículo 267, fracción VI, del mismo código lo define como una compensación cuyo otorgamiento por el Juez es obligatorio porque el legislador utiliza las palabras "deberá señalarse", lo que atribuye al Juez la obligación de resolver al respecto atendiendo a las circunstancias especiales del caso; mientras en el artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal otorgaba un derecho que quedaba a la potestad del cónyuge reclamar porque se utilizaba el verbo "podrán demandar", y por ende, dependía de la instancia de parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 616/2009. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2010 en que participó el presente criterio. -
Autor
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AutorRespuesta No: 242766
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 13:09 2011-10-21 13:09 desde IP: 189.180.69.243
Es importante que mencione el Estado donde se tramitó el divorcio, ya que no en todos los Estados de la República se encuentra prevista la figura de la compensación; sin embargo, derivado de la información que proporciona, su madre no podría invocar la figura de la compensación, toda vez que ésta sí pudo adquirir bienes, aún y cuando éstos se encuentren en otro Estado, lo que además hace sugerir que su madre no se dedicó al hogar, sino que además trabajó.
Las mejoras o adecuaciones que realizó su madre, de alguna forma fueron por cuenta y riesgo propios, toda vez que ella sabía el regimen bajo el cual se encontraban casados y que dicho inmueble era propiedad de su padre, así que considero difícil que su madre pueda reclamar algo al respecto.
El hecho de que su padre esté en tratamiento psiquiatrico, no implica que se encuentre mal de sus facultades mentales, ha no ser que así lo haya determinado un dictamen médico, por lo que tampoco considero que puedan argumentar tal situación.
Como bien comentan los anteriores foristas para que les ordenen desocupar el inmueble, su padre tendrá que realizar diversas gestiones legales para hacerlo, sin embargo, tarde o temprano terminarán desocupando dicho inmueble, por lo que les sugiero que el dinero que vayan a invertir en la defensa de un juicio, mejor lo inviertan en conseguir otro lugar para vivir.
Probablemente ésta no sea la respuesta que Usted espera, pero es mejor que se desengañe y no viva pidiendo justicia, cuando ésta no será de la forma que Usted o la maýoría consideran justa, pues finalmente sólo conocemos su versión y no la de su padre, aunado a que no es con versiones que se ganan los juicios, sino con pruebas.
Ustedes como hijas ya son mayores de edad, apoyen a su madre en este trago amargo y salgan adelante de una forma digna y congruente con su petición de justicia, pues de ser así, su madre le daría el 50% a su padre de la casa que tiene en otro Estado...
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243021
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 07:54 2011-10-25 07:54 desde IP: 189.225.78.32
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Autor
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AutorRespuesta No: 243040
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 11:08 2011-10-25 11:08 desde IP: 189.247.126.63
si estaen el df entonces si procede la compensacion de q te hablan anteriormente, pero si el desalojo esta en proceso te enteraras en el momento q te notifiquen de tal cosa
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