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INTERPRETACIóN DE ARTICULO Y FRACCIóN DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

  • Consulta : 193296
  • Autor : RIAMAFU
  • Publicado : Jueves 11 de Abril de 2013 10:20 desde la IP: 148.243.159.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • RIAMAFU
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días estimados Abogados.

     

    Agradeceré su valioso apoyo con la interpretación de la siguiente Fracción  de un Artículo de las Condiciones de Trabajo de una Institución Gubernamental.

     

    Artículo 69.- La Dependencia concederá licencia a sus trabajadores en los siguientes casos:

     

    1.- Con goce de sueldo:

     

     

    a) Tres días por fallecimiento de un familiar en primer grado, por consanguinidad o afinidad, bastando la solicitud directa del trabajador o a través  del Sindicato, comprometiéndose a entregar el acta de defunción dentro de los quince días posteriores al deceso, de no hacerlo se aplicarán las sanciones respectivas.

     

    Uno de mis hermanos falleció hace unos días.

     

    La pregunta es, de acuerdo a lo establecido en la referida fracción yo  debí tener  derecho a esos tres días de licencia?,  si o no y porqué.

     

    Saludos cordiales.

     

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