Buenos días estimados Abogados.
Agradeceré su valioso apoyo con la interpretación de la siguiente Fracción de un Artículo de las Condiciones de Trabajo de una Institución Gubernamental.
Artículo 69.- La Dependencia concederá licencia a sus trabajadores en los siguientes casos:
1.- Con goce de sueldo:
a) Tres días por fallecimiento de un familiar en primer grado, por consanguinidad o afinidad, bastando la solicitud directa del trabajador o a través del Sindicato, comprometiéndose a entregar el acta de defunción dentro de los quince días posteriores al deceso, de no hacerlo se aplicarán las sanciones respectivas.
Uno de mis hermanos falleció hace unos días.
La pregunta es, de acuerdo a lo establecido en la referida fracción yo debí tener derecho a esos tres días de licencia?, si o no y porqué.
Saludos cordiales.