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SOLICITO INFROMACION
- Consulta : 127760
- Autor : rangeldent_NR
- Publicado : Jueves 13 de Octubre de 2011 13:51 desde la IP: 201.144.87.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: San Luís Potosí
trabajo en la secretaria de salud y actualmente tengo un proceso legal en contra de la dependencia por lo que tengo que acudir a las audiencias en la junta local de conciliacion y arbitraje dependiente de la secretaria del trabajo y previcion social. sin embargo las audiencias son por la mañana y en mi trabajo no me dan las facilidades para acudir a las mismas. legalmente me tienen que dar lasfacilidades para poder acudir o tengo quer faltar a laborar para poder acudir aun y cuando el faltar a trabajar implique el descuento correspondiente?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241897
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 14:21 2011-10-13 14:21 desde IP: 201.124.56.150
Ningún patrón está obligado a darle permiso a sus trabajadores para atender asuntos personales, a no ser que las condiciones generales de trabajo o contrato colectivo establezcan ese tipo de permisos.
Por otra parte, en materia laboral se tiene nombrar a un apoderado para que te represente a la Junta y el trabajador no tenga que acudir personalmente a todas las audiencias. A la única que estarías obligado a ir es para el desahogo de la prueba confesional, en el caso de que hubiera sido ofrecida por la contraria.
Así que dediquese a trabajar y deje su asunto en manos de su abogado y/o apoderado y si quiere estar presente en las audiencias, pues acepte su descuento correspondiente.
Saludos.
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