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PáRAMETROS LEGALES PARA EJERCER LA HIPNOSIS

  • Consulta : 139689
  • Autor : namron
  • Publicado : Jueves 23 de Febrero de 2012 15:58 desde la IP: 189.176.152.92
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • namron
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, soy hipnoteralista trabajando en mi certificación.

    ¿Existe un marco legal para ejercer hipnoterapia o hipnosis de escenario en México?

    Gracias anticipadas por su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255705

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante,

    En efecto existe normatividad que regula la práctica profesional de la hipnosis, debido que se considera como como una "técnica" variante experimental de la psiquiátria y psicológia,  tipicamente conocidas como ciencias de la salud mental de las personas.

    Esto es, si consideramos a la hipnosis como un estado mental y físico  en el que cambiamos la forma de funcionar de la conciencia mediante un estado de trance, experiencia mística, meditación trascedental, recogimiento, estado hipnótico, o estado sofrónico, etc; estamos alterando, modificando o afectando la salud mental de las personas. 

    En ese sentido toda practica profesional que verse en relación al estado de salud física o mental de las personas, se rige por la Ley General de Salud. En concreto lo relativo a la salud mental se le debe aplicar las disposiciones de los artículos 32, 33, 34, 48,72 al 77;  78 a 107 y 166 principalmente. Además se debe aplicar la norma oficial mexicana relativa a la salud mental.

    Sin olvidar señalar que existe en cada entidad federativa la ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional. Ejemplo en el DF, existe la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. En ella se estipula  las profesiones que requieren título y las actividades técnicas que necesitan diploma para su ejercicio en el DF. de acuerdo con los programas de estudios y grados que han creado las Instituciones docentes legalmente reconocidas. Además establece que toda persona a quien se ha expedido Título Profesional o Diploma de especialidad técnica deberá obtener cédula de ejercicio con efecto de patente, previo registro del título o diploma.

    Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

    En ese sentido se entiende por ejercicio profesional, como lo marca el artículo 24 de dicha ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

    El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal. La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.

    Por otra parte, la ley General de Salud establece en su artículo artículo 48, que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.

    Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

     Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

     No hay que olvidar que para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.



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