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¿QUé CóDIGO CIVIL APLICA?
- Consulta : 201641
- Autor : anaeguillen.j_NR
- Publicado : Martes 25 de Junio de 2013 13:11 desde la IP: 189.232.82.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Junio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319483
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Junio de 2013 13:19 2013-06-25 13:19 desde IP: 201.141.96.49
El que las partes se sometan en el contrato. Le recomiendo que en el contrato de arrendamiento se señale que ambas parters se someten a la competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando a cualquier otro que les corresponda, ésto debido a que el código Civil del D.F., acepta el embargo precautorio en caso de que el arrendatario incumpla con el pago, lo que el Código del Estado de México, no permite.
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