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PENSION IMSS

  • Consulta : 120488
  • Autor : Margacy
  • Publicado : Viernes 22 de Julio de 2011 13:56 desde la IP: 201.103.59.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • Margacy
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes.
    Mi consulta es respecto de la pensiòn Imss.

    No tengo la edad para jubilarme todavía, nací el 23 de febrero de 1957. Tengo reconocidas por el IMSS 1,273 semanas cotizadas. Mi última baja fue con fecha 02 de octubre de 2009. Mi último salario promedio es de 932.09 y registrado 1,048.38

    Mi pregunta va en el sentido de cuánto tiempo tengo para volver a cotizar y no perder mis derechos?

    El solicitar el seguro voluntario se que me saldría muy caro y que no me conviene tampoco cotizar en estos momentos con un salario menor al último ya que bajaría mi promedio para la jubilaciòn.

    Cuál es su opinión y/o consejo?

    Gracias

     

    Margacy

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232117

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Margacy.

     

    Si sus semanas  son 1,273, el salario promedio de las 250 ultimas semanas $932.09 y  ya contara con los 60 años que marca la ley para inicio de cesantia , su pension mensual seria de $13,503.00 mensuales.

     

    Usted tiene como todos garantizados sus derechos a pensiones  , por un periodo del 25% de sus semanas reconocidas, es decir que si tiene 1,273 semanas tiene 318.25 semanas de conservacion de deerechos  o sea aproximadamente seis años con esto llegaria a los sesenta con derecho a pension .

     

    en la continuacion voluntaria, llamada modalidad 40 se paga el 10.075% de lo que se registre, y tiene un tope maximo de 25 veces el salario del D.F. y un minimo del que tenia registrado a la fecha de baja, y le comento que hacer el sacrificio del pago vale la pena ya que incrementa su promedio así como incrementa semanas cotizadas y por ende aumenta la pensión.



  • Autor
    Respuesta No: 232120

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SECCION SEPTIMA

    DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

     

    Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

     

    Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

     

    Artículo 151.Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

     

    I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

     

    II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

     

    III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

     

    IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

     

    En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.



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