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REMISION DE PENA
- Consulta : 189712
- Autor : gab_ryela_NR
- Publicado : Viernes 08 de Marzo de 2013 17:52 desde la IP: 189.228.17.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, espero me puedan ayudar en mi consulta.
En una sentencia de 12 años 6 meses por el dlito de robo a casa habitación, en el estado de mexico (barrientos) se puede solicitar una remision de sentencia por buena conducta y asistir a los talleres que existen en el centro de readaptación ya que lleva un tiempo de 3 años 6 meses privado de su libertad o que beneficio podria solicitar, de antemano agradezco su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 306267
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 17:55 2013-03-08 17:55 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE gab_ryela_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 306274
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 18:58 2013-03-08 18:58 desde IP: 189.142.140.46
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Autor
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AutorRespuesta No: 306277
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 19:11 2013-03-08 19:11 desde IP: 187.178.210.57
Hola Soy Estudiante de la Lic. en Derecho y estuve analizando un asunto de Remisión Parcial de la pena, espero que te sea de utilidad; El Artículo 100 De la ley LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO y nos dice que Por cada dos días de trabajo del interno se hará remisión de uno de prisión, siempre que observe buena conducta, practique regularmente en las actividades educativas, recreativas y deportivas que se organicen en el establecimiento, y que a juicio del Consejo Técnico Interdisciplinario, revele por otros datos, efectiva resocialización. Este último criterio será en todo caso factor determinante para la concesión o negación de la remisión parcial de la pena.
A los internos que por falta de ocupación laboral asistan regularmente a la escuela, les serán tomadas en cuenta dichas actividades para el efecto de la remisión parcial de la pena y cualquier otra medida alternativa útil tendiente a su reincorporación social.
La remisión parcial de la pena no se concederá en los casos de internos a disposición del Ejecutivo del Estado, que hayan sido sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio calificado, violación y robo con violencia de acuerdo a las agravantes que establece el artículo 290 del Código Penal del Estado de México.
Este Beneficio se solicita cuando se ha cumplido con al menos dos de las terceras partes de la sentencia, para que a la hora de hacer el cómo (en caso de que sea candidato) los días de remisión sean suficientes para salir anticipadamente; revisa bien cual fue el delito por el que fue sentenciado tu familiar, ya que el artículo 290 del codigo penal del Estado de México hace referencia de los delitos que no permiten este beneficio.
Espero que te oriente un poco, pero como lo refiere el Licenciado Jorge Ariel Morales, acude con un especialista en la matería que te pueda aclarar las dudas que tengas.
Saludos
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