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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 123920
  • Autor : macujo_NR
  • Publicado : Sábado 27 de Agosto de 2011 16:02 desde la IP: 95.31.19.248
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • macujo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Puedo demandarle la pensión alimenticia a mi esposa 

    no encuentro trabajo y ella gana $30,000 al mes

    tengo entendido que puedo demandarle el 20% para mi 

    y 40% por mis hijas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237047

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    QUIEN TIENE LA CUSTODIA DE LOS MENORES ACTUALEMENTE?

    QUE EDAD TIENEN TUS HIJAS?

    POR QUE NO TRABAJAS ????

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 237049

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y bajo que argumento quires solicitar la pension???

    SI bien no tienes ni encuentras trabajo (sic) Tú eres el que tiene la guarda custodia de tus hijas??? Viven contigo y eres el encargado de sus estudios, alimentos...etc???

    Si la respuesta es no... Busca trabajo y no quieres vivir a costillas de tu esposa... hasta la cuentas ya las tenias hechas.



  • Autor
    Respuesta No: 237132

  • jc_galindo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En estos comentarios se nota lo que tristemente he venido comentando..... la diferencia de la aplicacion de la lay atravez del genero, incluso en unas simples opiniones, como la expresada por Valencia, en automatico se presume que el hombre (genero masculino) no debe de ser apoyado por su contrparte femenina, a menos que se le declare gravemente enfermo o incapacitado, pero no fuera al reves que ella te pidiera pension alimenticia a ti , sin importar la condicion fisica o laboral de ella, porque ya estarian lloviendo consejos y apoyos en tu contra. Que triste que el genero masculino estamos hundidos por las mismas leyes que fueron y son formadas bajo nuestro ego masculino que nos dicta que como verdaderos hombres, jamas debemos de pedir ayuda, que triste.



  • Autor
    Respuesta No: 237167

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven galindo... no demuestres  el cazo de cobe....

    hay critrios de la corte...

      

    Registro No. 202577

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    III, Abril de 1996
    Página: 330
    Tesis: I.9o.C.34 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DEL DERECHO A RECIBIRLOS, DEBIDO A LA FALTA DE APLICACIÓN AL TRABAJO.- El artículo 301 del Código Civil dispone la obligación conyugal recíproca a proporcionar alimentos. Así, el cónyuge que los reclame debe demostrar, con pruebas idóneas, los hechos fundatorios de su acción que apoyen la existencia de algún impedimento físico o mental para desempeñar un trabajo remunerado. En caso contrario, es aplicable la fracción IV del artículo 320 del mismo Código, a cuyo tenor cesa la obligación de dar alimentos cuando se advierte, en el alimentista, falta de aplicación al trabajo.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 699/96. Mario Gómez Olivera. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Judith Rodríguez García.


     

    Registro No. 194865

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IX, Enero de 1999
    Página: 825
    Tesis: I.5o.C.85 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ALIMENTOS. SON IMPROCEDENTES LOS QUE DEMANDA EL MARIDO A CARGO DE SU ESPOSA, SI ADEMÁS DE NO ESTAR IMPEDIDO FÍSICA NI MENTALMENTE PARA TRABAJAR, EXISTEN PRUEBAS QUE EVIDENCIAN SU FALTA DE APLICACIÓN AL TRABAJO.- Es verdad que uno de los fines del matrimonio que además es base para su conservación, es el relativo al socorro mutuo entre los cónyuges; finalidad que se encuentra íntimamente relacionada con el principio de reciprocidad alimentaria que implica que el cónyuge que da alimentos tiene a su vez derecho a recibirlos; sin embargo, en el caso, donde hay evidencia de que el marido que demanda alimentos, lo hace porque desde que contrajeron matrimonio su esposa es la que había venido soportando la carga alimentaria de ambos; que no está incapacitado física ni mentalmente; que es profesionista por haber cursado una licenciaturay que es una persona relativamente joven (34 años), la pretensión del demandante es improcedente pues su intención es vivir o continuar viviendo a expensas de la esposa, lo cual evidentemente rompe los esquemas establecidos y amerita una excepción a la obligación derivada del artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal en el sentido de que "los cónyuges deben darsealimentos", pues en tal evento, no sería justo imponer la carga alimentaria a quien tenga posibilidades logradas gracias a su esfuerzo y trabajo y beneficiar a quienes carecen de posibilidades económicas debido a su pereza o falta de aplicación al trabajo sin razón fundada. A lo anterior debe agregarse el hecho de que en el matrimonio de que se trata no hay hijos, por lo que no puede afirmarse como pretexto que él se hace cargo de las labores domésticas y educacional de los hijos del matrimonio y ella de la cuestión económica; de tal manera, si la única base en que el actor sustenta su petición de alimentos es la de que su esposa siempre ha soportado esa carga, dicha petición es improcedente atendiendo a las circunstancias del caso ya señaladas, pues no puede soslayarse la conducta del demandante cuando la necesidad de los alimentos que exige dependen de su falta de aplicación al trabajo; por tanto, en esas circunstancias se actualiza la hipótesis a que alude el artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal en relación a que cesa la obligación de proporcionar alimentos cuando la necesidad de ellos depende "de la falta de aplicación al trabajo del alimentista". 

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericuet

    Código Civil para el D.F.

    Artículo 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

    I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

    II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

    III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

    IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

    V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

    VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y  saludos a los colegas participantes....


     



  • Autor
    Respuesta No: 237219

  • jc_galindo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    "donde hay evidencia de que el marido que demanda alimentos, lo hace porque desde que contrajeron matrimonio su esposa es la que había venido soportando la carga alimentaria de ambos; que no está incapacitado física ni mentalmente; que es profesionista por haber cursado una licenciaturay que es una persona relativamente joven (34 años), la pretensión del demandante es improcedente pues su intención es vivir o continuar viviendo a expensas de la esposa"   A eso refiero Garovalo.... que si el caso fuera al contrario esto que tu mismo escribes no procederia, cuantas esposas demandan bajo esta misma causa y proceden solo por el principio de "vulnerabilidad" el cual deberia derogarse de su aplicacion juridica entre generos.



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