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REPOSICION DECLARADA IMPROCEDENTE ¿PROCEDE AMPARO DIRECTO O INDIRECTO?
- Consulta : 115368
- Autor : J. ARMAND
- Publicado : Viernes 03 de Junio de 2011 20:23 desde la IP: 201.164.252.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Junio de 2011
esperando esten bien, agradezco de antemano su participacion
en cumplimiento de amparo indirecto contra auto de revocacion, la autoridad responsable declara admitida la revocacion del auto que desecha apelacion, admite apelacion y en el tribunal de alzada se declara extemporanea, al interponer recurso de reposicion declara su improcedencia comando el plazo en base a la resolucion apelada, sustituyendo la notificacion que debio ser por medio de la lista de acuerdos, la cual no salio publicada, tomando en cuenta la violacion al articulo 14 constitucional y 1068, 1075 y 1077 del codigo de comercio ¿procede amparo directo o indirecto?
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235317
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Agosto de 2011 01:43 2011-08-13 01:43 desde IP: 201.164.235.179
buenas noches
tomando en cuenta que el acto reclamado deriva de un incidente de caducidad de la instancia de un juicio ejecutivo mercantil,
interpuse amparo indirecto, en contra del auto que declara improcedente la reposicion,el cual fue admitido pero en la audiencia constitucional el juez de distrito sobreseyo, declarandose incompetente y remitiendo la demanda al tribunal colegiado el cual confirmo la sentencia dictada por el juez de distrito
y a efecto de acordar lo procedente, y toda vez que ya obran en autos el informe con justificacion, el emplazamiento al tercero perjudicado, asi como los autos originales de primera instancia y antecedentes, ordeno enviar a la responsable la demanda original, previa copia certificada que se deje en autos, la certificacion, a que se refiere el articulo 163 de la Ley de Amparo, y hecho lo cual la devuelva al tribunal para resolver el presente asunto.
considerando que interpuse el amparo indirecto antes que se me notificara personalmente el acto reclamado, habiendose ordenado notificar por lista, ¿puede ser desechado el amparo por extemporaneo?
en caso que se desechara por extemporaneo procede la revision?
les agradecere mucho su asesoria y comentarios..
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Autor
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AutorRespuesta No: 253779
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Febrero de 2012 15:41 2012-02-07 15:41 desde IP: 201.164.231.71
a esta fecha el amparo no fue desechado por extemporaneo y se encuentra para resolucion por el colegiado, pero,
considerando que aun persiste la duda de si el amparo procedente es el directo o indirecto , y tomando en cuenta que en la audiencia constitucional el juez de distrito declino su competencia y actualmente se encuentra para resolucion por el colegiado.
¿alguien sabe si las pruebas aportadas antes de la audiencia constitucional y que acreditan las violaciones en las notificaciones y en el procedimiento deben ser tomadas en cuenta por el colegiado?
¿debio ser tramitado como amparo directo cuando, si bien es verdad que fue contra un auto definitivo, tratandose de un incidente de caducidad que extingue la instancia pero no la accion y esta considerado por jurisprudencia que no se trata de una sentencia definitiva ya que no decide la controversia de fondo; no analiza las acciones deducidas ni las excepciones opuestas, ni absuelve o condena como lo exigen los artículos 1077, primer párrafo, 1325, 1326 y 1327 del Código deComercio, considerando lo anerior procedera como una violacion mas al procedimiento ? en caso que la sentencia del colegiado fuera desfavorable?
la jurisprudencia con la cual considero que por analogia se puede fundamentar que debio tramitarse como amparo indirecto es la siguiente:
Registro No. 160948
Localización:
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011
Página: 709
Tesis: 1a./J. 96/2011 (9a.)
Jurisprudencia
Materia(s): CivilCADUCIDAD EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA EN LA PRIMERA INSTANCIA, CUANDO POR RAZÓN DE CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.
Del artículo 1076, fracción VII, del Código deComercio, se advierte que tratándose dejuicios mercantiles, la resolución que decrete la caducidades impugnable a través del recurso deapelación, en caso deque el juicio admita la alzada. Al respecto, el artículo 1340 del mismo ordenamiento, condiciona la procedencia del recurso deapelación al monto o cuantía del asunto, por lo que si la resolución que decretó la caducidaden la primera instancia se dicta en un juicio que no admite dicho recurso, puede controvertirse a través del recurso derevocación previsto en el artículo 1334 del citado código, que procede contra los autos que no son apelables y los decretos. Lo anterior es así, porque la declaratoria decaducidades un auto definitivo que extingue la instancia pero no la acción; convierte en ineficaces las actuaciones del juicioy vuelve las cosas al estado que tenían antes dela presentación dela demanda. Esto es, no se trata deuna sentenciadefinitiva,ya que no decide la controversia defondo; no analiza las acciones deducidas ni las excepciones opuestas, ni absuelve o condena como lo exigen los artículos 1077, primer párrafo, 1325, 1326 y 1327 del Código deComercio,deahí que se ajuste al supuesto deprocedencia del recurso derevocación.
Contradicción de tesis 151/2011. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 6 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 96/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once.considerando tambien que la caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del juicio, en el cual se cometieron delitos que se acreditan en las constancias de ese expediente ¿dejarian de tener esas constancia valor probatorio en una averiguacion previa llevada a cabo desde el 2008?
agradecere mucho sus comentarios
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