- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
¿SE PUEDE TRASPASAR UN CRéDITO INFONAVIT ANTE NOTARIO?
- Consulta : 238248
- Autor : victor_mg_77_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Agosto de 2014 13:07 desde la IP: 187.165.115.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 06 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
buenas tardes me quieren traspasar un credito de una casa ,pero yo ya tengo uno, aunque si puedo pagar el otro ,solo que seria ente notario la pregunta es;por que a esta misma pregunta hay dos respuestas diferentes en demasia, hay abogados que dicen no que la casa seria de la persona y otro que lei dice si me gustaria saber mas gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 362483
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 14:41 2014-08-06 14:41 desde IP: 187.208.69.226
de poder se puede de q no sera valido es otra cosa cualquier cosa q pase y el infonavit no tenga conocimiento de ese traspaso nada lo respaldara
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 362485
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 15:01 2014-08-06 15:01 desde IP: 189.163.236.183
Hola buenas tardes.
Si si puede aunque al terminar de pagar el credito tendra que hacer algunos movimientos legales adicionales. Esto es Infonavit extenderá escrituras a nombre del actual dueño (Igual ya las tiene solo esta hipotecado el inmueble)
Una vez que liquide la totalidad necesitará la carta finiquito y seguramente el INFONAVIT solo la entregará al dueño de la vivienda (osea al asegurado o el que ello tienen registrado como asegurado) pero imaginemos que si se la entregan...con ella necesitara acudir a un Juzgado y solicitar la accion PRO FORMA donde acompañara el trasposo que le hizo el dueño original del credito, los pagos que usted ha realizado y finalmente la demanda que usted hace contra el tenedor original para que acuda ante notario a protocoilizar la compra venta... si el señor no acude por rebeldia lo hara el Juez y listo...podra obtener escrituras a su nombre pero reitero es un tramite que debe hacer una vez que termine de pagar la casa y siempre y cuando en el trasposo ante notario el vendedor se compromete a que una vez que liquide el credito acudirá ante notario a protocolizar la compra - venta.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 362486
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 15:06 2014-08-06 15:06 desde IP: 187.201.142.7
CONSULTANTE victor_mg_77_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante la única forma de que a usted le “traspasen ese crédito INFONAVIT”, es mediante una CESIÓN DE DEUDA que es institución que implica una transferencia de la obligación cambiando al deudor, pero sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones, nunca de extinción, y para ello lo cual se debe de hacer en este caso ante Notario Público, deben intervenir la persona que le va a ceder a usted esa deuda, obviamente usted consultante como cesionario de dicha deuda, y el INFONAVIT como acreedor.
Sin embargo; es una práctica muy común en este tipo de traspasos que, el titular del crédito INFONAVIT, LE OTORGUE A LA PERSONA QUE DESEA ADQUIRIRLO, UN PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DEMINIO RESPECTO DE DICHO BIEN INMUEBLE, dándole con ello la posesión material del mismo, y comprometiéndose a pagar ese crédito INFONAVIT, AUNQUE EN REALIDAD NO HAY SUSTITUCIÓN DE DEUDOR ANTE EL INFONAVIT, lo que no le puede garantizar de forma alguna que al liquidarse el crédito por el deudor, éste le otorgue la escritura traslativa de dominio respectiva en su favor, por ello es que una manera de asegurarse el cumplimiento de dicha obligación es mediante el citado poder de comento, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:
Época: Sexta Época
Registro: 270316
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen LXXVII, Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 20
“CESION DE DEUDA, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO DEL ACREEDOR PARA QUE HAYA.
Para que haya cesión de deuda, la ley requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor, en liberar al primitivo deudor; nunca puede presumirse la liberación del deudor primitivo sin que dicho consentimiento se haga constar de modo cierto y positivo y prestarse con el debido propósito de exonerar de su obligación al primer deudor.”
Amparo directo 6864/61. J. Jesús Carrillo Manzo. 21 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 362491
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 15:47 2014-08-06 15:47 desde IP: 189.163.236.183
Amigo consultante.
Como puede ver ya tiene 3 respuestas relativamente diferentes la de la Lic. Rosa, la de Toca y la de un servidor... pero no es que ellos esten equivocados y yo tenga la razon.... o que ellos la tengan y yo este equivocado. Esto es como quien hace un pastel...pregunte que le den una receta para hacer un pastel y vera cuantas le llegaran... y al final todos son pasteles. Lo dicho por la Lic. Rosa, y por Toca ...ES CIERTO pero eso debe hacerse si se quiere tener una sustitución de deudor... es decir que a partir del traspaso ante INFONAVIT usted sea el nuevo dueño. Esto es muy bueno si AUN NO COMPRA O HACE EL TRASPASO.
La opcion que doy yo....es para cuando YA SE HIZO EL TRASPASO incluso ya acabo de pagarlo y ahora quiere escriturar a su nombre pero no realizo lo señalado por estos colegas.... entonces lo que debe hacer es la accion PRO FORMA señalada por un servidor y es una manera para lograr esas escrituras a su nombre.
Por ello si aun no hace la operación... HAGALO ASI.... solicite y notifique a INFONAVIT involucrelo y recabe el consentimiento para una SUSTITUCION DE DEUDOR y listo ... se ahorrara futuros problemas...saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 362493
-
Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 16:07 2014-08-06 16:07 desde IP: 187.201.142.7
Saludos LIC. ULLOA, y saludos a todos los Consultantes de México Legal.
-
Autor






