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EMBARGO A DOMICILIO

  • Consulta : 186896
  • Autor : angtony_vs_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Febrero de 2013 16:43 desde la IP: 148.245.170.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • angtony_vs_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buena tarde,

    A continuación mi caso:

    Llegó al domicilio que actualmente estoy rentando, una notificación extrajudicial dirigida muy probablemente a un anterior inquilino.

    Llame al teléfono que aparece en dicha notificación y me solicitan yo acudir a las oficinas de este despacho a presentar mi contrato de arrendamiento junto con la notificación para  deslindar el domicilio. Me comentan que ya tienen programado realizar el embargo para dentro de unos días.

    1.- Es necesario que yo acuda a las oficinas de este despacho y lleve la documentación solicitada?

    2.- Dado que es una demanda mercantil (y entiendo que para cualquier demanda), cuando se realiza el embargo tiene que haber alguna autorización por parte de la autoridad,

    3.- y a qué autoridad es  la que compete este asunto.

    4.- Habrá alguna manera de que yo pueda comprobar la veracidad de este asunto?

    Todo esto para darle la importancia debida o para hacer caso omiso.

    Agradezco su atención, y su amable respuesta. Gracias!

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 302987

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    a usted no se le puede embargar, primero porque usted no esta demandado, es el otro inquilinio, en segunda por una notificacion EXTRAJUDICIAL aún menos ya que no tiene validez juridica, se tendria que iniciar un proceso mercantil en su contra, acto seguido un actuario de los juzgados mercantiles debe notificarle "JUDICIALMENTE" que se le va a embargar,, por lo anterior no es posible que a usted le quiten sus cosas, en cambio se puede hacer, usted puede ser privado de sus posesiones para lo que usted debera contratar a un abogado para que lleve a cabo un juicio de amparo y le regresen sus pertenencias, sin embargo usted puede acudir al despacho citado en el documento extrajudicial, puede llevarle COPIAS! de lo que le piden y hablar con ellos, para que no le ocacionen molestias al domicilio en el que actualmente habita,... y tal vez se pueda solucionar ese conflicto,,, saludos y suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 302988

  • Abogada Mónica
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes:

    respondiendo diractamente a sus preguntas

    1.- No es necesario que lleve la documentación dado que la notificación que le hicieron no lo obliga en ningun momento a nada, en primer lugar por que no esta hecha por una autoridad judicial (juez) y segundo por que no esta dirigida a usted e imagino que expuso esto ante quien se la dio.

    2.- Si es necesario que antes de embargar exista una orden judicial, debo aclarar que esta orden se puede entregar en el momento mismo del embargo, y aun asi usted tiene el dercho a negarse al mismo con lo cual es imposible que al menos en el momento le embarguen, ahora bien es necesario puntualizar que el embargo no se realiza al domicilio sino a una persona fisica, es decir a quien van a embargar es a Juan Pérez motivo por el cual al no vivir ahi el ambargo no se puede llevar a cabo, para comprobarlo basta que en el momento mismo presente al actuario original (para cotejo) y copia de su contrato de arrendamiento. 

    3.- La autoridad que compete en este caso es un Juez Mercantil, aunque tambien podria ser notificado por uno Civil.

    4.- La unica manera que conozco para comprobar la veracidad, no del asunto sino del despacho, es solicitando nombre completo y número de cedula de quien le llama para buscarla en la página de la SEP o UNAM y verificar que existe y es un abogado quien lo llama.

     

    Esperando haber ayudado en algo agradezco su confianza y me reitero a sus ordenes.



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