- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONTESTACION DE DEMANDA COMPETENCIA DEL PLENO DEL TSJDF
- Consulta : 223912
- Autor : Primus Tribunus
- Publicado : Sábado 08 de Marzo de 2014 17:11 desde la IP: 187.199.210.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 08 de Marzo de 2014
FORISTAS TODOS:
Durante más de 45 años en que he ejercido la abogacía he esperado una oportunidad para patrocinar unjuicio que se substancie ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pero finalmente tengo la oportunidad, al rato, porla tarde de hoy, mi cliente firmará la contestación que tendrá la consecuencia deseada, aunque ya algún abogado me solicitó que le invite a las audiencias, pues también es pertinente señalar que he realizado investigaciones personales acerca de antecedentes de estos procedimientos y parece que el mío será el primero.
Me abstengo de dar mayores detalles para expresarlos hasta después de presentar el escrito a que me refiero, ínterin, les deseo muy buenas tardes y mejor fin de semana.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 343437
-
Fecha de respuesta: Sábado 08 de Marzo de 2014 19:55 2014-03-08 19:55 desde IP: 189.234.205.149
y???????
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 343527
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Marzo de 2014 18:02 2014-03-09 18:02 desde IP: 189.228.16.54
Hola:Abogado Gonzalez....despues de conocernos personalmente en aquella reunion del samborns del angel de la independencia en el df, en compañia de muchos abogados agradables de este foro, creo que sera un aporte interesante para el mundo de la abogacia, pues uno de nosotros de nueva cuenta colocara en la encrucijada al gobierno local, al momento de dictar una resolucion, como lo hice en su momento con el primer amparo concedido en el año 2011 emitido por la primera sala de la SCJN,por unanimidad, siendo el ponente el Ministro Cossio, pues solicite una facultad de atraccion de un amparo directo ello a efecto de actualizar criterios jurisprudenciales, como en esencia acontecio, con la figura de la flagrancia, relativo a un asunto de un homicidio en el Estado de de mexico, en donde fue absuelto el imado, y esas satisfaccion que ahora imagino dibuja su rostro, es la verdadera alma de la toga, diria Don angel Osorio.... en horabuena señor Abogado, que esa justamente es la diferencia entre un licenciado, un maestro y hasta Doctor, y ese nombramiento de Abogado pocos pero muy pocos saben interpretarlo, y no tienen idea de lo que en esencia significa...pues todos quieren ser baby maestros--- baby Doctores, pero nadie quiere ser Abogado Master.. mucha suerte, y a tus ordenes...amigo.
LIC. ESTRADA
y seguir leyendo sus respuetas creo que, sea el resultado que sea, sera un gran aporte, por su valor
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 343537
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Marzo de 2014 18:47 2014-03-09 18:47 desde IP: 189.242.175.9
Lic. Primus Tribunus:
Haciendo eco con el Lic. Estrada extrañando aquel cafecito en compañía de varios de los ilustres integrantes de este Foro en el Sanborns del Ángel, le deseo la mejor de las suertes en su asunto, no dejando de mencionar, que las experiencias en asuntos relevantes del suscrito en ese TSJDF, no son del todo satisfactorias, por lo que si algo no prospera conforme a estricto apego a derecho en su intención, créame que habemos quienes ya hemos vivido esta pesadilla y en una forma por demás grotesca y descarada.
Le mando un cordial saludo
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 343697
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Marzo de 2014 17:22 2014-03-10 17:22 desde IP: 70.39.231.185
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 343750
-
Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 00:15 2014-03-11 00:15 desde IP: 187.199.148.36
FORISTAS TODOS:
La contestación ya está presentada aunque el término es para el próximo viernes 14 de marzo, asíque aquí transcribo lo conducente:
"...el(la) infraescrito(a) viene a contestar la infundada y temeraria demanda instaurada en su contra manifestando que niega todo aquello que no quede expresamente admitido y que previo a proceder con la contestación propiamente dicha, viene a interponer el siguiente
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA
dejando a salvo el buen nombre y reación de Su Señoría, pero haciendo valer que es incompetente para conocer del presente juicio en atención a que, en el proceso civil que nos ocupa, y con demostración de total desconocimiento de la Ley, el actor malamente asesorado por sus abogados está demandando responsabilidad civil de un Juez así como de un Magistrado, ambos pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 731 y 732 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la competencia se surte a favor del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así que, consecuentemente, la abajo firmante solicita que Su Señoría decline la competencia que inicialmente ha considerado como propia, y remita los autos al C. Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que sea el Pleno de dicho Tribunal quien conozca del presente asunto, máxime que la Ley prohíbe que Su Señoría sostenga su competencia frente a Tribunales Superiores de los cuales depende Su Señoría."
En el asunto que planteo, resulta que también se asienta en la contestación:
"la actora está ejercitando acciones en contra de servidores públicos sin que enderece la demanda en contra de alguna Dependencia Gubernamental, tal y como exige la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, de donde se sigue que las acciones que la actora intenta están enderezadas en contra de diversas personas físicas que ocupaban cargos públicos al momento de realizarse las conductas que les ima como ilícitas y dañosas, pues la ley precitada ordena que las demandas sean presentadas ante el superior jerárquico del servidor público imado de haber cometido los actos lesivos, o ante la respectiva Contraloría, lo que en la especie es imposible jurídicamente hablando, cuenta habida que el actor demanda, por una parte, a servidores públicos del poder ejecutivo del Distrito Federal, y al mismo tiempo demanda a servidores públicos del Poder Judicial de la misma Entidad Federativa, de tal manera que es incuestionable que, al dejar de existir un superior jerárquico común pues se debe respetar el principio de Montesquieu recogido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acerca de la división de poderes, debemos concluir que el actor y/o sus abogados patronos están tan confundidos que intentaron una demanda completamente improcedente a la luz de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y, consecuentemente, debe considerarse que las partes codemandadas son personas físicas independientemente de sus cargos públicos y que estos cargos públicos solamente tienen la relevancia de que los ostentaron al momento de los hechos presuntamente constitutivos de actos lesivos del actor, por lo que resulta inaplicable la precitada Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, aunque el actor, sumido en la ignorancia, la haya invocado..."
Muy interesante ¿¡¿o no?!?
Buenas noches.
-
Autor






