- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PAGO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
- Consulta : 217000
- Autor : paviis_NR
- Publicado : Sábado 21 de Diciembre de 2013 08:40 desde la IP: 189.148.77.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 21 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
hola.
mi situacion es la siguiente, tengo 33 semanas d gestacion, en una semana exactamente me estaran dando mi incapacidad prenatal, eh asistido a todas mis consultas ante el imss asi que estoy segura de que alcanzo derecho a que se me pagen mis incapacidades... el caso es que hace una semana me cai en los baños de la oficina y estuve internada 3 dias en el imss me determinaron riesgo de trabajo ya que el accidente aunque fue descuido mio ocurrio en el trabajo... mi jefe se molesto tanto por esta situacion que no me quisiero firmar las hojas que me dieron en el seguro para acreditar el riesgo de trabajo y desde ese dia que me incorpore a laboral, (hace 3 dias) se me ha estado tratando de forma hostigante, al grado de levantarme un acta administrativa porque supuestamente me ausente de mi area de trabajo cuando solo habia ido al baño,.. ahora, hoy que llego a trabajar abro el correo y veo mi horario de esta semana De lunes a viernes trabajo todos los dias SIN MI DIA DE DESCANSO, y a pesar que me eh visto delicada me pusieron horario de 3 a 12 de la noche para el 24 de dic (notese que son 9 horas con media de comida y de la cual solo me pagan 8 hrs) y el 25 por supuesto que tambien me tengo que presentar... ahora mi pregunta es la siguiente si renuncio hoy mismo (la verdad es que lo peor que existe es que te traten asi en tu trabajo) aun asi el seguro me cubre mis pagos por incapacidad???... realmente yo quisiera demandar y llevar mi caso a conciliacion, pero creo esta situacion me toco en malas fechas (vacaciones) y me preocupa que me sigan tratando con la punta del pie ya que el hacer corajes tmb me provoca molestias al embarazo.. agredeceria muchisimo la asistencia..
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 335997
-
Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 11:30 2013-12-21 11:30 desde IP: 187.162.210.121
En su caso, lo más recomendable es queno renuncie y mejor espere a que en una semana le expidan su certificado de incapacidad prenatal, ya que con ella dará inicio a un período de descanso de 84 días, en el que usted podrá mantenerse a resguardo del hostigamiento que recibe de sus superiores.
En cunto a la modificación de su horario de trabajo, a fin de popder orientarla es necesario que nos informe si en su contrato de trabajo existe alguna cláusula que prevea la disponibilidad suya para que el patón pueda modificar unilateralmente el horario y jornada de trabajo.
En su caso, si el horario que le asignan es de las 15:00 a las 24:00 horas, usted está laborando una jornada nocturna, dado que debe prestar sus servicios por más de 3 horas, después de las 20:00 horas; en esas condiciones, no debe trabajar una jornada superior a las 7 horas; esa jornada, además de exceder el máximo permitido por la ley, constituye un trabajo excesivo para usted, dada su condición de gestante, por lo que el patrón está infringiendo lo dispuesto en el artículo 170, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, de forma tal que puede usted acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a efecto que manden citar al representnte legal de la empresa y le exijan el respeto a sus derechos laborales.
Por lo que hace al 25 de diciembre, dado que ese día es señalado en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, elpatrón, para poder exigirle que preste sus servicios en esa fecha, debió determinar, con el consentimiento de los trabajadores, quienes son los que deberán prestar sus servicios en esa fecha, y si no lo hizo o no se pusieron de acuerdo trabajadores y patrón, entonces éste debió solicitar a las autoridades laborales que resolvieran sobre qué trabajadores esaban obligados a prestar sus servicios en ese día de descanso obligatorio, de forma tal que si el patrón tampoco obtuvo dicha autorización, ningún trabajador estpá obligado a laborar, pudiendo descansar sin ninguna consecuencia legal y teniendo derecho a que se le pague el salario correspondiente al día, precisamente porque se trata de un descanso conpago de salario íntegro.
Ahora que, si es su decisión trabajar ese día, tendrá derecho a que, además del salario ordinario, el patrón deba pagarle un salario doble por el tiempo que preste sus servicios.
Por lo que hace a la media hora de descanso para tomar alimentos dentro de su jornada, si el patrón no les permite salir del establecimiento para que disfruten de ese tiempo, entonces la media hora forma parte de su jornada de trabajo, esto es, se considera como tiempo trabajado, y en esas condiciones, usted tiene derecho al pago de 2 horas de tiempo extraordinario por cada día que preste sus servicios en el horario de las 15:00 a las 24:00 horas, y si no se lo pagan, está en todo su derecho a demandar ese pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si al regresar de su incapacidad post natal, continúa el patrón con su conducta de hostigamiento, en lugar de renunciar, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral o solicite asistencia a la procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que rescinda usted, sin su responsabilidad, el contrato de trabajo, a efecto que el patrón esté obligado a indemnizarla, al incurrir en la causal prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
-
Autor





