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HIJO FUERA DE MATRIMONIO DEMANDA DE MANUTENCION

  • Consulta : 196007
  • Autor : aoeoca
  • Publicado : Jueves 02 de Mayo de 2013 12:48 desde la IP: 207.248.239.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • aoeoca
    USUARIO REGISTRADO

    Necesito su asesoria, Tengo unhijo fuera de matrimonio, con una mujer madre soltera de otros dos hijos mas uno de ellos mayor de edad y el otro de 15 anos,reconoci  al bebe pague sanatorio y todos los gastos de este evento, posterior a ello le he estado dando dinero aproximadamente 15% de mi sueldo mas panales,ahorita tiene 10 meses el bebe, del 15% estamos hablando de 1000 por semana,Ella trabaja y tiene su sueldo y aparte tiene un negocio del cual recibe percepciones, pero ahora no se porque razon se le metio la idea que quiere que le herede al bebe y que le de mas dinero como seguro para el carro de ella, dinero para sus servicios de su casa, etc, como me negue a hacer esto procedio a demandarme por pension alimenticia, desconozco este tipo de procesos y no se hasta donde me va a perjudicar a parte que a mi familia tedre que afrentar cn ellos y decirles la verdad al respecto, tengo tres hijos con mi matrimonio, mi inconformidad es que por lo menos me pueden quitar el 30% estamos hablando de aprocximadamente 2100 pesos mas percepciones extraordinarias, que tanto me afecta en mi patrimonio o mis bienes, como me puedo asegurar que este dinero se destine a mi hijo yo no tengo probema alguno mientras que se destine para el bienestar de el,y no en otros gastos personales de ella, yo tengo aparte gastos de pago hipotecario, etc agradezco su asesoria.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 315504

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    La madre de su hijo está en todo el derecho para reclamarle a Usted una pensión alimenticia, sin embargo fuera de lo que Usted otorgue como pensión alimenticia no está obligado a hacerlo pues lo que usted proporciona abarca casa, vestido, alimentos, salud y educación, el criterio de los jueces al momento de decretar una pensión alimenticia oscila entre el 10 y 20% por cada acreedor, Usted al momento de contestar la demanda puede adjuntar pruebas de sus demás acreedores alimentarios así como gastos personales a efecto de que sea considerado por el juez y se le decrete una pensión alimenticia justa.

    Época: Novena Época
    Registro: 180548
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XX, Septiembre de 2004
    Materia(s): Civil
    Tesis: VII.2o.C. J/19
    Pag. 1658

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1658

    PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA SU FIJACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    Conforme al artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, cuando se reclaman alimentos existe la posibilidad de fijar pensión provisional cuyo fin, similar a la mayoría de las providencias cautelares, es la de conservar la materia de litigio, así como para evitar grave e irreparable daño a alguno de los colitigantes o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso. Desde la perspectiva del tema en comento, para el decretamiento de ésta deben reunirse las circunstancias siguientes: 1. Que la solicite el acreedor; 2. Ponderar las necesidades del acreedor y la capacidad del deudor; y, 3. Que haya urgencia en la medida, entendiendo ésta como determinar el peligro que correría el acreedor que de no recibir la pensión durante el periodo que dure el juicio, pueda verse afectada la subsistencia de una necesidad esencial de éste. No dándose los elementos o circunstancias puntualizadas, no procede fijar la pensión provisional de alimentos; por ende, si el Juez la otorgó en el acto que dio entrada a la demanda, y el presunto deudor alimentista demuestra que no concurrieron las condiciones para su fijación, es válido, ante una nueva reflexión del Juez, que en la reclamación se pueda cancelar o disminuir ésta. Sin que lo anterior implique trastocar el fondo que sólo puede hacerse en la sentencia definitiva, pues una cosa es establecer en el fallo de la reclamación que alguien no tiene derecho a recibir alimentos, lo cual es propio de la definitiva, y otra distinta el decretamiento de la cancelación o disminución de la provisional al no estar en presencia de alguno de los requisitos de mérito.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO

    Amparo en revisión 134/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.

    Amparo en revisión 324/2003. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

    Amparo en revisión 499/2003. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Ricardo Garduño Rosales.

    Amparo directo 793/2003. 21 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.

    Amparo en revisión 12/2004. 23 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 108/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 153, con el rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)



  • Autor
    Respuesta No: 315507

  • aoeoca
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas, gracias y estoy en todo acuerdo que el bebe reciba su pencion alimenticia, no evado esa responsabilidad, siendo por el bien del bebe y se direccione a el, no hay ninguna objecion, agradezco su respuesta.



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