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CONTRATO ARRENDAMIENTO DEPARTAMENTO - RENOVACIóN AUTOMáTICA Y PLAZO FORZOSO
- Consulta : 284327
- Autor : buzon_NR
- Publicado :
Jueves 12 de Julio de 2018 18:15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Julio de 2018
Estado de Referencia: Distrito Federal
Saludos cordiales, Llevo más de 5 años rentando un departamento y pagando renta y servicios puntualmente. El contrato se firmó en diciembre de 2012 con plazo forzoso de 1 año y nunca se firmó una renovación, sólo se mantuvo la ocupación. Estoy avisando al arrendador la desocupación del inmueble con 30 días de anticipación y me está reclamando el pago de los meses restantes de agosto a Diciembre 2018. Mi entender es que el compromiso forzoso de un año se extinguió en diciembre de 2013, dado que no se firmaron nuevos acuerdos. Estoy en lo correcto? De antemano gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398035
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Julio de 2018 19:07 2018-07-12 19:07 desde IP: 177.240.118.126
estas en lo correcto
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Autor
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AutorRespuesta No: 398036
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2018 14:31 2018-07-13 14:31 desde IP: 187.236.233.214
Si ya se vencio el plazo, y usted sigio ocupandoel depto., No tiene que pagar nada
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Autor
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AutorRespuesta No: 398038
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2018 15:18 2018-07-13 15:18 desde IP: 187.221.47.69
Mi estimado (a) consultante Buzon: Mire, los siguientes artículos del Código Civil para el Distrito Federal, le aclaran la duda por la que Usted acude a este Foro: Artículo 2487. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario. Artículo 2478.- Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria. SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 398101
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2018 20:49 2018-07-21 20:49 desde IP: 189.180.167.242
lo importante... es hacer saber al arrendador... que dejas el departamento... por medio de una notificación judicial y la consignación de la llave y una inspección judicial del estado en el que entregas el inmueble...,para que luego no te demanden... no importa lo que diga la ley... si esta no se hace valer ante un juez...
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