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PLAZO DEL MINISTERIO PúBLICO
- Consulta : 150183
- Autor : lorena_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Mayo de 2012 09:45 desde la IP: 201.103.56.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,094
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265488
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 10:51 2012-05-09 10:51 desde IP: 189.242.52.35
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Autor
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AutorRespuesta No: 265489
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 11:01 2012-05-09 11:01 desde IP: 187.198.175.151
pues supuestamente no puedes tener detenido a una persona mas de 48 horas en ese termino debe ser consignado, pero cuando la averiguacion se integra en mesa de tramite sin detenido , entonces hay que hacer lo conduscente: declaracion de testigos, realizar los dictamenes correspondientes, aportar los documentos conduscentes para integrar correctamente la averiguacion y ya integrado todo tiene que consignarla al juzgado... dependiendo que tan lento te sea el tramite, si notas negativas por parte del agente o excusas solicita a la procuraduria el seguimiento del asunto o que sea turnado a otra mesa de tramite
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Autor
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AutorRespuesta No: 265543
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 15:16 2012-05-09 15:16 desde IP: 187.194.33.132
no mencionas si es con detenido o sin detenido...
si es sin detenido... lo que se tarde...
si es con detenido ...24 horas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 265565
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 17:28 2012-05-09 17:28 desde IP: 189.181.5.61
Mí estimada consultante Lorena:
Mire, estando en el entendido de que hablar de nuestra Autoridad Ministerial resulta bastante complejo por muy diversas razones, y más aún que el tema de su consulta también tiene antecedentes complicados, toda vez que, entre otras cosas existen recomendaciones de derechos humanos (16/2009) y hasta una Jurisprudencia que se deriva de una contradicción de Tesis al respecto, yo me permito comentarle, que efectivamente como se lo señalan mis antecesores, sin detenido, no existe un Término para que el Ministerio Público se pronuncie en relación a una averiguación previa, pero le paso un dato muy importante por si usted tiene este problema, y es que le solicite al MP que ya concluya con su valoración, y si éste se niega, promueva un amparo sustentándose precisamente en la jurisprudencia que le mencioné y que a continuación le transcribo, para que sea un Juez de Distrito, quien valore si el tiempo transcurrido efectivamente corresponde a la investigación que se realiza, y que le imponga a la representación social un plazo al efecto:
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 142
JUECES DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS PARA APRECIAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZO RAZONABLE PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EMITA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y PARA, EN SU CASO, IMPONERLE UNO PARA QUE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA COMO RESULTADO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
La circunstancia de que el juicio de amparo indirecto sea procedente en contra de la abstención del Ministerio Público de pronunciarse sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, autoriza al juzgador de amparo a apreciar en cada caso concreto si ha transcurrido un plazo razonable para que la representación social dicte la resolución que conforme a derecho corresponda, con base en las manifestaciones del quejoso y las de la propia autoridad responsable en su informe con justificación, sin que ello implique otorgar al juzgador constitucional la facultad de estudiar el fondo de la denuncia o querella planteada por el gobernado, sino únicamente la de imponer, en su caso, a dicha representación un plazo prudente para que dicte su resolución.
Contradicción de tesis 35/99. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 17 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Tesis de jurisprudencia 24/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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AutorRespuesta No: 265567
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 17:40 2012-05-09 17:40 desde IP: 187.201.102.111
Estimada Consultante:
Hay dos plazos fundamentales, el primero es cuando se inicia averiguacion previa con detenido, en este supuesto el ministerio publico tiene hasta 48 horas (no mas) para determinar la situacion juridica del detenido es decir si ejerce o no la accion penal; el segundo es cuando teniendo detenido a una persona y pasadas las 48 hrs el ministerio publico no ejerce la accion penal o cuando se inicia la averiguacion previa sin detenido en este supuesto el ministerio publico tendra un tiempo igual al equivalente a la prescripcion del delito ( hay que analizar las actuaciones que interumpen la prescripcion). esos son los plazos para que se determine una averigfuacion previa, ya sea que se acuerde la accion penal, el no ejercicio de la accion penal, la reserva o el archivo y por ultimo la prescripcion.
Espero haberle orientado.
Saludos.
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