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¿PROCEDE PRESCRIPCIóN POSITIVA?
- Consulta : 212647
- Autor : dianamamanati_NR
- Publicado : Jueves 31 de Octubre de 2013 17:22 desde la IP: 187.178.190.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola a todos, mi problema es el siguiente, encontramos un anuncio en el periódico de una casa en venta, nos pusimos en contacto aquirimos el bien, se pagó y nos otorgaron un contrato de arrendamiento falso con sellos de notario y todo falso. la propiedad estaba a nombre d eun banco y posterior se vendió a un portafolios y éste a un particular. Ahora nos quieren desalojar, pero tenemos viviendo ahí aprox 6 años se puede promover la prescripción positiva?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330705
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 18:05 2013-10-31 18:05 desde IP: 201.103.131.50
La prescripción es para obligaciones, en tu caso aplicarían los típicos "derechos adquiridos" pero estos solo se dan en el transcurso de 10 años.
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Autor
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AutorRespuesta No: 330706
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 18:12 2013-10-31 18:12 desde IP: 201.103.131.50
lo que debes promover no es la prescripción positiva, sino la adquisitiva, te aplicaría el siguiente artículo si es que lo cumples:
Artículo 8.62.- Transcurridos cinco años desde la inscripción de posesión, sin que en el Registro aparezca algún asiento que la contradiga, tiene derecho el poseedor, a que el Juez declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y ordene se haga en el Registro la inscripción de dominio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 330707
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 18:17 2013-10-31 18:17 desde IP: 201.103.131.50
La prescripción adquisitiva es lo que denominamos Usucapión, búscalo en el código civil del estado de México, pero te recomiendo que contactes con un abogado.
La usucapión como medio de adquirir la propiedad
Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la
posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.
Requisitos de la posesión para usucapir
Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I. En concepto de propietario;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
Título de la posesión
Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien
poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.
Plazo para usucapir inmuebles
Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:
I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una
inscripción de posesión;
II. En diez años, cuando se posean de mala fe;
III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se
demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que
la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias,
ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.
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