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REQUISITOS DEL DICTAMEN CONTABLE EN UN PROCESO PENAL

  • Consulta : 126374
  • Autor : marthapa02_NR
  • Publicado : Martes 27 de Septiembre de 2011 22:33 desde la IP: 201.145.177.149
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • marthapa02_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Quisiera saber que caracterisitcas o requisitos debe reunir el dictamen de un perito contable como resultado del analisis de cheques sin fondos y cuando se sospecha que la firma no es la del librador. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240205

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Martha, te saludos desde Tabasco ..... el desahogo de la pericial contable tiene como finalidad allegar al Juez datos provenientes de un profesional en la materia (todo licenciado en contaduría legalmente se considera como perito contable) para lograr determinar con precisión lo concerniente a cuentas, monto de valores reclamados, sobre todo cuando la determinación de las cantidades debe hacerse atendiendo a los libros o cuestiones fiscales inherente a la persona (física o moral) que se vea afectada por el delito .... no nos dices ante quién se presentará la prueba pericial contable, si ante el MP, un Juez Penal, un Juez Civil o una autoridad administrativa, pero me permito transcribirte el siguiente criterio en materia penal, que plasma de manera adecuada los criterios mediante los cuales el MP o el Juez valoran la prueba pericial contable, pues de esos criterios te puedes guiar para determinar los requisitos fundamentales que debe llenar toda pericial contable:

    Novena Época. Registro: 201768. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. IV, Agosto de 1996. Materia(s): Penal. Tesis: VI.3o.22 P. Página: 713.

    PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CRITERIOS PARA SU VALORACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

    Los dictámenes periciales contables, en que el Ministerio Público apoya su acusación, deben ser valorados por el Juez, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: a) la idoneidad de los peritos; b) la lógica de los razonamientos expuestos por ellos en sus dictámenes; c) la adecuación entre las conclusiones de tales dictámenes y los hechos que configuren el tipo de delito patrimonial materia de la acusación; d) que lo manifestado por los peritos esté apoyado en documentos que corroboren sus asertos y tengan eficacia acreditativa; e) que las opiniones que emitan los peritos en sus dictámenes se refieran a cuestiones propias de su función, sin abordar cuestiones que no sean propias de su especialidad. Cabe apuntar, que si bien el artículo 218 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, confiere al juzgador una facultad discrecional para la valoración de la prueba pericial, esto no implica que el mismo, en forma arbitraria, pueda conferir o negar valor acreditativo a los dictámenes que se rindan, sino que tiene que hacerlo razonadamente, atendiendo, entre otros, a los referidos lineamientos.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 204/96. Sarkis Mikel Jeitani Jeitani. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

     

    Ahora bien .... debo aclararte que el hecho de que sospeche que el librador no firmó el documento, no es algo que influya en el desahogo de la pericial contable, porque dicha prueba se centra en la determinación de montos o cantidades monetarias, y no en el estudio de la indubitabilidad de la firma del librador .... esta última cuestión, en caso de ser necesario probarse, deberá hacerse por medio de una pericial en grafoscopía, que por naturaleza es la prueba idonea para tales fines ..... espero que mis opiniones te sean de utilidad, nuevamente, saludos cordiales.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



  • Autor
    Respuesta No: 240206

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hago una pequeña fe de erratas .... por miope no lei de manera correcta el encabezado de tu colsuta donde nos preguntas sobre los requisitos del dictamen pericial contable en MATERIA PENAL ..... te pido que no tomes en cuenta la parte de mi comentario anterior donde digo: no nos dices ante quién se presentará la prueba pericial contable, si ante el MP, un Juez Penal, un Juez Civil o una autoridad administrativa ..... espero que mis comentarios te sean utiles.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



  • Autor
    Respuesta No: 240227

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    marthapa02:

    Cualquier dictamen pericial en contabilidad que se exhiba en un expediente ministerial o judicial debe reunir los requisitos de las N.I.F.

    En consecuencia, el dictamen debe examinar la contabilidad, los documentos afectos a la misma y los papeles de trabajo del auditor si los hubiere, pero todo ello bajo la condición de que esos documentos estén agregados al expediente, si no en originales, entonces en copias certificadas.

    Desde luego que el perito contable puede exigir que se le proporcionen, agregándolas al expediente, originales o copias de las declaraciones parciales y anuales que requiera para su trabajao, inclusive puede requerir que se agreguen al expediente los dictámenes de los contadores autorizados por el S.A.T. para emitir informes financieros para efectos fiscales.

    En el caso de documentos de los que se sospeche falsificación, el perito rendirá su dictamen haciendo valer que su eficacia probatoria depende de la autenticidad o falsedad de tales documentos, que sea motivo de pericial en documentoscopía o grafoscopía..



  • Autor
    Respuesta No: 240229

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    marthapa02:

    Recuerde siempre que la pericial en contabilidad se realiza precisamente sobre la contabilidad, nunca sobre documentos sueltos aunque estos documentos deban ser registrados en una contabilidad, porque los docuemntos son soporte, pero nunca constituyen la contabilidad en sí misma.



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