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NINGUNO

  • Consulta : 115110
  • Autor : eduardooseguera_NR
  • Publicado : Miércoles 01 de Junio de 2011 22:57 desde la IP: 200.95.162.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • eduardooseguera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro
    Hola, soy constructor de casas de interés social y me dice el notario que puedo deducir el costo de construcción cuando en el documento de Termino de obra expedido por la autoridad se especifique el monto del costo de la obra. Esto dice que esta fundamentado en el articulo 192 de la ley del ISR. Es correcto esto y el articulo de fundamento?? De antemano muchas gracias

     

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