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AMPARO
- Consulta : 242086
- Autor : lucyambrizjuarez_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Septiembre de 2014 12:46 desde la IP: 187.205.46.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
HOLA: YO RENTÉ UN CUARTO DE UN INMUEBLE Y OTRA VECINA RENTO OTRO CUARTO DEL MISMO INMUEBLE Y FUERON A EMBARGRAR EN UN JUICIO EJCUTIVO MERCANTIL A UNA PERSONA QUE NO VIVE EN EN DICHO INMUEBLE, EMBARGANDO BIENES MUEBLES DE LAS PERSONAS QUE RENTAMOS EN DICHO INMUEBLE, MI PREGUNTA ES: 1.- PUEDO INTERPONER UN AMPARO POR SER TERCEROS EXTRAÑOS?, 2.- LAS DOS PERSONAS AFECTADAS PODEMOS PEDIR EL AMPARO EN UNA SOLA DEMANDA?, 3.- NO TENEMOS FACTURAS DE LOS BIENES QUE NOS EMBARGARON, COMO LO ACREDITAMOS PARA QUE NOS REGRESEN NUESTROS BIENES?.
GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365811
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 13:20 2014-09-17 13:20 desde IP: 201.152.179.122
No presisamente es un Amparo el que tiene que promover ante el Juzgado que conoce del Juicio Mercantil en cuestion, sino mas bien es una terceria excluyente de dominio, pero si Ustedes no pudieron acreditar la propiedad de las cosas embargadas por ley se presume que son del deudor.
Hay un grave error por parte de Ustedes como inquilinas de la vivienda donde resulto el embargo, ya que si el deudor no vive en esa vivienda, asi lo hubieran señalado al Actuario, quien previa corroboracion levantara su razon que el deudor no vive ahi.
Si el embargo ocurrio y no fue el plazado el demandado, fue debido que dejo citatorio para que el demandado se encontrara X dia, por lo que de no encontrarse la diligencia se practicaria aun con los empleados domesticos de la vivienda.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 365814
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 13:35 2014-09-17 13:35 desde IP: 187.205.46.215
En base a su dos primeras peguntas, claro que puede promover un amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito por haberseles embragado bienes de su posesión y ustedes son ajenas al juicio que mencionan y claro que las dos prueden promover el amparo en la misma demanda, siempre y cuando sean sobre los mismos hechos y actos reclamados; a la tercer pregunta formulada, pueden ustedes acreditar la posesion de sus bienes con la adminiulación de la testimonial y propia documental publica consistente en el acta de embargo.
Difiero totalmente en promover una terceria excluyente de dominio, dado que la base de ello es acreditar la propiedad de los bienes y en su caso ustedes carecen de fecturas para acreditarlo.
Tambien pueden promover en vía Incidental en el mismo juicio mercantil la Oposicion de Terceros la Ejecusión.
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