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DUDA SOBRE PERMISO POSTNATAL PARENTAL

  • Consulta : 238864
  • Autor : richard_arciniega_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Agosto de 2014 22:10 desde la IP: 189.172.77.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • richard_arciniega_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur
    Buenas tardes, de antemano agradezco su atencion y buena disposicion. Soy trabajador de base de la SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, mi esposa está a punto de dar a luz, mi pregunta es: cuantos dias son o como funciona el permiso postnatal para mí como padre?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363087

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (artículo 132, fracción XXVII Bis), el patrón está obligado a conceder a sus trabajadores,un permiso con goce de sueldo de cinco días por nacimiento de sus hijos, o por adopción.

    En su caso, por tratarse de un trabajador que presta sus servicios para la Secretaría de Educaciín Pública, en principio, debe estarse a lo que establecen las condiciones de trabajo de los trabajadores de esa Dependencia, y salvo que no exista ninguna disposición específica, entonces tendría que concederle, al menos, esos 5 días, por resultar de aplicación supletoria la Ley Laboral.

    Los trámites que tendría que hacer y los documentos que debe presentar para justificar su derecho, serán en la propia Secretaría en donde deberán informarle.



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