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PERDIDA CAMBIARIA
- Consulta : 279718
- Autor : Giovanni012394
- Publicado : Jueves 28 de Abril de 2016 09:11 desde la IP: 189.209.160.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Abril de 2016
Buen dia, Un cliente persona fisica obtuvo un prestamo por un banco en el extranjero, con el cual hizo una inversion igualmente en el extranjero, La inversion le genero ganancia cambiaria, mientras que el prestamo le genero perdida cambiaria, la pregunta seria ¿puede fiscalmente aplicar la perdida del prestamo contra la ganancia de la inversion? Agradezco mucho la atencion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388401
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2016 17:10 2016-04-29 17:10 desde IP: 189.209.160.12
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Autor
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AutorRespuesta No: 388404
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Abril de 2016 00:10 2016-04-30 00:10 desde IP: 201.141.134.191
No acostumbro contestar TAREAS en el foro, ya que para eso existe una pestaña específica. Sin embargo Usted puede resolver su tarea si lee el artículo 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. También le sirve el siguiente link sin epacios: h t t p : / / c g j . c o m . m x / e n / g a n a n c i a s - p e r d i d a s - c a m b i a r i a s - p a r a - i s r - 2 /
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Autor
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AutorRespuesta No: 388426
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2016 13:12 2016-05-02 13:12 desde IP: 189.209.160.12
Buen día, Me podría decir el motivo por el cual considera que es una tarea, pensé que este foro era para apoyarnos en los asuntos que tenemos, es por tal motivo que publico esta duda, para obtener otro punto de vista. No aplica ya que si bien son de la misma naturaleza, vienen de diferente especie, Gracias.
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AutorRespuesta No: 388445
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2016 21:20 2016-05-03 21:20 desde IP: 201.141.156.127
Toda vez que hace un cuestionamiento sin explicar en qué juicio y ante qué autoridad considera hacer valer la pérdida cambiaria, entonces es tarea.
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AutorRespuesta No: 388498
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 12:15 2016-05-05 12:15 desde IP: 189.180.188.254
es claro que es una tarea...
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AutorRespuesta No: 388543
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2016 12:58 2016-05-06 12:58 desde IP: 189.209.160.12
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