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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 237328
  • Autor : alexanava28_NR
  • Publicado : Lunes 28 de Julio de 2014 15:32 desde la IP: 201.130.168.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • alexanava28_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    buen dia mi nombre es Alexa Nava , tuve una hija con un primo hermano (hijo de la hermana de mi padre)

    se que es por incesto, mi pregunta es mi hija tiene derecho a recibir pension por parte del papa ?

    desconosco el proceso legal.saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361493

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada alexanava28

    si su hijo se encuentra reconocido por el, si puede demandarle alimentos , pero el padre, tiene que encontrarse trabajando

    en cuanto a  el proceso legal, se inicia con la demanda, se presenta ante la oficialia de partes comun y se radica en un juzgado civil, de ahi, se corre traslado con las copias de la demanda al padre para que conteste, el puede contestar o no la demanda, y le dan vista a usted para que la desahogue, y de ahi se señala fecha de audiencia donde se desahogaran las pruebas tanto de usted como de el, cerrado el periodo probatorio, se hacen los alegatos y hechos estos, se dicta sentencia, la cual puede inconformarse quien se vea afectado, ok,

    por ultimo necesita un abogado en materia civil, saludos desde Xalapa, Ver. 

     



  • Autor
    Respuesta No: 361494

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    TODOS los hijos tienen derecho a recibir de sus padres alimentos, sin importar si éstos tienen o no vínculos consanguíneo.

    Sin embargo, no dice usted su su primo reconoció como su hija a la niña al inscribir su nacimiento en el Registro Civil, o solamente tiene sus apellidos.

    En caso que elpadre la haya reconocido, todo lo que tiene que hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, presentar la demanda de alimentos y el Juez determinará, de acuerdo a la capacidad del padre, la cantidad que por alimentos debe proporcionar a su hija, durant el juicio en forma provisional, y en la sentencia enforma definitiva.

    Si no la reconoció, entonces usted tendrá primero que demandarle el reconocimiento de la paternidad, paralo cual, durante el juicio, deberá ofrecer la prueba pericial en genética, y si de esta se concluye que es el padre biológico, el Juez en la sentencia así lo establecerá y ordenará se gire oficio al Registro Civil en que se levantó el acta de nacimiento, para que en ésta se hagan las anotaciones correspondientes y se haga constar el nombre del padre para que la niñam a partir de ese momento, lleve su apellido paterno.



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