Estado de Referencia: Nuevo León
PRIMERA: (Objeto de arrendamiento). “EL ARRENDADOR” concede a “EL ARRENDATARIO” el uso temporal del bien inmueble localizado enla Ciudad de Monterrey, sin vicios aparentes u ocultos recibiéndolo de entera conformidad, haciéndose responsable de su uso, conservación y mantenimiento; así como de las instalaciones, servicios y mobiliario (que se relaciona como inventario en la cláusula Vigésima Primera) con que cuenta el mismo, obligándose a devolverlo en la fecha de conclusión de este contrato en el mismo buen estado en que lo recibió renunciando en lo que favorezcan las disposiciones contenidas en los artículos 2306,2308,2309,2310,2311, y 2315 del código Civil en el Estado de Nuevo León.
Segun yo por jurisprudencia no se puede renunciar a un derecho no acontecido y tengo derecho de retracto, pero quiero saber si estoy bien y si procede la renuncia a estos derechos??
Saludos y gracias!!