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PROCEDIMIENTO EN JUZGADO CIVICO MEXICO DF

  • Consulta : 132262
  • Autor : lic.nestorgarcia_NR
  • Publicado : Martes 06 de Diciembre de 2011 11:42 desde la IP: 125.253.99.85
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    Consulta

  • lic.nestorgarcia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día mi duda es la siguiente:

     

    Conforme al Artículo 75.-

    "En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad del citado, en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del probable infractor, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

     

    I. Dará lectura a la queja, el cual podrá ser ampliado por el denunciante;

     

    II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas respectivas;

     

    III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las manifestaciones que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo;

     

    IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y

     

    V. Resolverá sobre la conducta imada, considerando todos los elementos que consten en el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor.

     

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADO, G.O. 13 DE MARZO DE 2008)

    Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, sean idóneas en atención a las conductas imadas por el quejoso. Tratándose de daños causados con motivo del tránsito de vehículos, el Juez deberá ordenar en todos los casos la intervención de los peritos en materia de tránsito terrestre, autorizados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

     

    En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia las pruebas ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez suspenderá la audiencia y señalará día y hora para la presentación y desahogo de las mismas. "

     

    La duda es: ¿Si se determina la no conciliacion entre las partes en la audiencia de conciliacion, y se abre en ese momento la etapa para ofrecer y PRESENTAR las pruebas ( Digamos testimoniales ) ¿No se deja en estado de infención?

     

    Osea, si tuviera que presentar testigos, ¿Tendría que llevarlos (a los testigos)  desde la audiencia de conciliacion en caso de que no se pudiera llegar a algun acuerdo entre la parte ofendida y el probable infractor?

     

     

    Como pueden ver esto es cuando se inicia el proceso a través de queja, mi duda es si, para la aplicacion de la sanción se aplicará en ese momento o se señalará fecha para que el probable infractor deba de cumplir con dicha sanción.

     

     

    Saludos y muchas gracias.

     
    Artículo 75.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, 
    se dará por concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre 
    la responsabilidad del citado, en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del 
    probable infractor, llevará a cabo las siguientes actuaciones: 
    I. Dará lectura a la queja, el cual podrá ser ampliado por el denunciante; 
    II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas 
    respectivas; 
    III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las 
    manifestaciones que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; 
    IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y 
    V. Resolverá sobre la conducta imada, considerando todos los elementos 
    que consten en el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del 
    probable infractor. 
    Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, 
    sean idóneas en atención a las conductas imadas por el quejoso. Tratándose 
    de daños causados con motivo del tránsito de vehículos, el Juez deberá ordenar 
    en todos los casos la intervención de los peritos en materia de tránsito terrestre, 
    autorizados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 
    En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia 
    las pruebas ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de 
    las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez suspenderá 
    la audiencia y señalará día y hora para la presentación y desahogo de las misma
     
    Artículo 75.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, 
    se dará por concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre 
    la responsabilidad del citado, en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del 
    probable infractor, llevará a cabo las siguientes actuaciones: 
    I. Dará lectura a la queja, el cual podrá ser ampliado por el denunciante; 
    II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas 
    respectivas; 
    III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las 
    manifestaciones que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; 
    IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y 
    V. Resolverá sobre la conducta imada, considerando todos los elementos 
    que consten en el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del 
    probable infractor. 
    Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, 
    sean idóneas en atención a las conductas imadas por el quejoso. Tratándose 
    de daños causados con motivo del tránsito de vehículos, el Juez deberá ordenar 
    en todos los casos la intervención de los peritos en materia de tránsito terrestre, 
    autorizados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 
    En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia 
    las pruebas ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de 
    las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez suspenderá 
    la audiencia y señalará día y hora para la presentación y desahogo de las misma
     
    Artículo 75.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por 
    concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad del citado,
    en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del probable infractor, llevará a cabo las siguientes 
    actuaciones: 
    I. Dará lectura a la queja, el cual podrá ser ampliado por el denunciante; 
    II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas respectivas; 
    III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las manifestaciones 
    que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; 
    IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y 
    V. Resolverá sobre la conducta imada, considerando todos los elementos que consten en 
    el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor. 
    Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, sean idóneas en 
    atención a las conductas imadas por el quejoso. Tratándose de daños causados con motivo del 
    tránsito de vehículos, el Juez deberá ordenar en todos los casos la intervención de los peritos en 
    materia de tránsito terrestre, autorizados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 
    En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia las pruebas 
    ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas 
    dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez s
     
    Artículo 75.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por 
    concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad del citado,
    en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del probable infractor, llevará a cabo las siguientes 
    actuaciones: 
    I. Dará lectura a la queja, el cual podrá ser ampliado por el denunciante; 
    II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas respectivas; 
    III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las manifestaciones 
    que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; 
    IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y 
    V. Resolverá sobre la conducta imada, considerando todos los elementos que consten en 
    el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor. 
    Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, sean idóneas en 
    atención a las conductas imadas por el quejoso. Tratándose de daños causados con motivo del 
    tránsito de vehículos, el Juez deberá ordenar en todos los casos la intervención de los peritos en 
    materia de tránsito terrestre, autorizados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 
    En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia las pruebas 
    ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas 
    dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez s
     
    Artículo 75.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por 
    concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad del citado,
    en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del probable infractor, llevará a cabo las siguientes 
    actuaciones: 
    I. Dará lectura a la queja, el cual podrá ser ampliado por el denunciante; 
    II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas respectivas; 
    III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las manifestaciones 
    que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; 
    IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y 
    V. Resolverá sobre la conducta imada, considerando todos los elementos que consten en 
    el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor. 
    Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, sean idóneas en 
    atención a las conductas imadas por el quejoso. Tratándose de daños causados con motivo del 
    tránsito de vehículos, el Juez deberá ordenar en todos los casos la intervención de los peritos en 
    materia de tránsito terrestre, autorizados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 
    En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia las pruebas 
    ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas 
    dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez s
     
    Artículo 75.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por 
    concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad del citado,
    en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del probable infractor, llevará a cabo las siguientes 
    actuaciones: 
    I. Dará lectura a la queja, el cual podrá ser ampliado por el denunciante; 
    II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas respectivas; 
    III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las manifestaciones 
    que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; 
    IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y 
    V. Resolverá sobre la conducta imada, considerando todos los elementos que consten en 
    el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor. 
    Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, sean idóneas en 
    atención a las conductas imadas por el quejoso. Tratándose de daños causados con motivo del 
    tránsito de vehículos, el Juez deberá ordenar en todos los casos la intervención de los peritos en 
    materia de tránsito terrestre, autorizados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 
    En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia las pruebas 
    ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas 
    dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez s
     
    Artículo 75.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por 
    concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad del citado,
    en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del probable infractor, llevará a cabo las siguientes 
    actuaciones: 
    I. Dará lectura a la queja, el cual podrá ser ampliado por el denunciante; 
    II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas respectivas; 
    III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las manifestaciones 
    que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; 
    IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y 
    V. Resolverá sobre la conducta imada, considerando todos los elementos que consten en 
    el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor. 
    Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, sean idóneas en 
    atención a las conductas imadas por el quejoso. Tratándose de daños causados con motivo del 
    tránsito de vehículos, el Juez deberá ordenar en todos los casos la intervención de los peritos en 
    materia de tránsito terrestre, autorizados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 
    En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia las pruebas 
    ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas 
    dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez s
     
    Artículo 75.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por 
    concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad del citado,
    en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del probable infractor, llevará a cabo las siguientes 
    actuaciones: 
    I. Dará lectura a la queja, el cual podrá ser ampliado por el denunciante; 
    II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas respectivas; 
    III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las manifestaciones 
    que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; 
    IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y 
    V. Resolverá sobre la conducta imada, considerando todos los elementos que consten en 
    el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor. 
    Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, sean idóneas en 
    atención a las conductas imadas por el quejoso. Tratándose de daños causados con motivo del 
    tránsito de vehículos, el Juez deberá ordenar en todos los casos la intervención de los peritos en 
    materia de tránsito terrestre, autorizados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 
    En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia las pruebas 
    ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas 
    dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez s

     

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