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ADEUDO

  • Consulta : 130981
  • Autor : PAPALUCKYS
  • Publicado : Domingo 20 de Noviembre de 2011 17:08 desde la IP: 187.139.30.15
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  • Autor
    Consulta

  • PAPALUCKYS
    USUARIO REGISTRADO

    pedi un prestamo al reditos  con una persona de confiaza  de lo  cual  me  atrase  en los  pagos  de dichos  interes  y  en  la  ultima  ves  que  vi a la  persona  me  dijo  que  hiba  a  pasar  mi  cuenta  a  un  abogado  yo  le  conteste  la  verdad  que  me  habia  atrasado  por   causa  de  que  no  tenia  trabajo   y  le  prometi  abonarle   algo   que  ya  estaba  trabajando  pero  que  cobraba  por  catorcena  a la  semana  siguiente  me  informa  que  paso  todo  mis  papeles  con  un  abogado  y  la  duda  es la   como  puedo  saber  si  el atraso  genera  un incremento  mas  al  adeudo  o  los  srvicios  del  abagado  los  pago  yo  el que  me  presto    mi saldo de adeudo de intereses  mas  lo  prestado  generan un incremento  mas o  solo  es lo  que  debo  como  se  que  el abogado  no  me  cobrara  mas de lo  que  es    gracias  poer  asesorarme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257898

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTEPAPALUCKYS,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

     

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

     

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

     

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-1094-8508

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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