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SOBRESEER EL AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSIóN Y YA NO SE PROMOVIó NADA QUE SE PUEDE HACER
- Consulta : 129701
- Autor : lindagomezpi_NR
- Publicado : Sábado 05 de Noviembre de 2011 18:03 desde la IP: 189.139.66.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Que puedo hacer si promoví un amparo contra orden de aprehensión, el juez lo sobresee por que no responde autoridad ejecutora, pero si un juez responde que si otorgo la orden de aprehensión, después de que se sobresee ya no se recurre ante ninguna autoridad se dejo sin hacer nada esto es porque un testigo colaborador denuncia en mi contra por los delitos de delincuencia organizada y delitos contra la salud en su modalidad de fomento para posibilitar la venta de clorhidrato de cocaína, cuestión que no es cierto, que puedo hacer, puedo presentar otro amparo o que devo hacer solicito su ayuda, gracias, un saludo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244272
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 08:55 2011-11-06 08:55 desde IP: 189.216.52.138
Distinguido Consultante
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Usted interpuso un juicio de amparo contra el acto reclamado consistente en orden de localización y aprehensión, para todos los jueces de su entidad, y como autoridad ejecutora a la policía federal como las autoridades señaladas como ejecutoras de abstuvieron de contestar. Se surte la causa de sobreseimiento, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuando no obstante de la lectura de la demanda de amparo se advierta que se señaló a determinada autoridad como ejecutora, y sólo se le atribuya en forma genérica la ejecución, en vía de consecuencia del acto reclamado a la ordenadora, sin imarle acto concreto alguno y al no haber prueba en autos ofrecida por usted que lo desvirtúe, debe sobreseerse
Ley de Amparo
Artículo 74.- Procede el sobreseimiento:
IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.
En teoría alguien diria que usted no puede interponer un juicio de amparo en contra de las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, pero usted si puede combatir directamente del juez natural que con posterioridad contesto y anexo copias de la averiguación previa, y que le están sirviendo para conocer el tiempo, lugar y circunstancias del mismo.
Por lo que consígase un abogado que conozca más que el anterior y combata directamente al juez natural y de la autoridad ejecutora, en forma directa, desde luego el contestara que fue materia de otro juicio su petición, pero depende de la astucia en la nueva demanda de su abogado y no perder la gran oportunidad de defenderse tenga en cuenta que se le acusa de un delito que la pena es de 10 a 25 años y que tiene en contra un testimonio categórico.
En via de orientación trascribo el siguiente:
Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;
III. Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV. Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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