Estado de Referencia: Aguascalientes
Si para jubilarte necesitas 30 años de servicio o tener 60 años, alguien me puede ayudar a entender en que parte de la constitución, ley, reglamento o lo que ustedes me indiquen, dice que al Sr. Presidente se le tiene que mantener después de que termina su periodo, según a mi entender el LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO no tendrá 30 años de servicio, ni tendrá 60 años al terminar su periodo, así como los demás EX-PRESIDENTES. De qué forma se puede revocar esta ley, acuerdo obligación o como se le llame.
Si el Artículo 127.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Porque a ellos no aplica este articulo.
En espera de su asesoria y por su atención gracias .