Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PENSION A EX-PRESIDENTES

  • Consulta : 248229
  • Autor : mabg1805_NR
  • Publicado : Domingo 16 de Noviembre de 2014 23:08 desde la IP: 187.170.226.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,066
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mabg1805_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Si para jubilarte necesitas 30 años de servicio o tener 60 años, alguien me puede ayudar a entender en que parte de la constitución, ley, reglamento o lo que ustedes me indiquen, dice que al Sr. Presidente se le tiene que mantener después de que termina su periodo, según a mi entender el LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO no tendrá 30 años de servicio, ni tendrá 60 años al terminar su periodo, así como los demás EX-PRESIDENTES. De qué forma se puede revocar esta ley, acuerdo obligación o como se le llame.

    Si el Artículo 127.

    IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

    Porque a ellos no aplica este articulo.

    En espera de su asesoria y por su atención gracias .

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión