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RECIBI NOTIFICACION DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL POR PAGARES

  • Consulta : 178341
  • Autor : chepina
  • Publicado : Miércoles 28 de Noviembre de 2012 21:11 desde la IP: 201.141.119.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • chepina
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches, espero me puedan orientar por favor, recibi notificacion por unos pagares que firme hace mas de 24 meses, son 3 por un

    total de $ 45,000, solo que el % de interes se dejo en blanco, y ahora aparecen con uno de 10 % mensual, que puedo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 293614

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si firmó en blanco pagar. No faltará en este foro quien le venga con el cuento de que agregar intereses supuestamente no pactados es alteración y procede incluso la denuncia por lucho indebido, usura, fraude etc, etc,... bla, bla bla. Quien se lo diga que le garantice por escrito una sentencia absolutoria. A pagar.





  • Autor
    Respuesta No: 293616

  • chepina
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si, no me niego a pagar pero, los intereses que llenaron en los pagares, no fueron pactados conmigo, puedo

    tener alguna defensa para que no me sean cobrados, unicamente lo justo, el capital?



  • Autor
    Respuesta No: 293617

  • chepina
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    o incluso pudo demandar por fraude?? esto retrasa el embargo? pidiendo yo una pericial?



  • Autor
    Respuesta No: 293618

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nunca se deben firmar pagarés en blanco, lo errores cuestan y cuestan mucho. Debe demandar la nulidad de los intereses supuestamente no pactados, pero las posibilidades son mínimas.

     

    No. Registro: 192,991

    Jurisprudencia

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Tesis: 1a./J. 71/99

    Página: 237

     

     

     

    INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.

    Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.

     

    Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

     

    Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

     



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