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PAGARE NO PAGADO

  • Consulta : 238757
  • Autor : vdelapena_01_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Agosto de 2014 14:26 desde la IP: 201.158.91.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • vdelapena_01_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    hola mi esposa firmo un pagare aproximadamente hace 7 años, nunca nos fue cobrado, sin embargo viene un abogado y trae un citatorio extrajudicial, para pagar el documeto. Mi pregunta es que puedo hacer ? Me pueden embargar ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362943

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado consultante

    en cuanto a la accion cambiaria directa ya le prescribio el cobro al acreedor

    en cuanto a la accion causal tambien ya le prescribio el cobro al acreedor

    y no, con un citatorio extrajudicial no le pueden embargar nada



  • Autor
    Respuesta No: 362947

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No indica usted si el pagaré que firmó su esposa solamente contaba con la firma de ella, o estaba lleno, es decir, si se hizo contar enel documento el la cantidad que debía pagar, el nombre de la persona a quien debía hacer el pago, la fecha de vencimiento del documento y el lugar y fecha enque lo firmó.

    Sin esa información, lo que comenta Pasante, con el debido respeto, no puede darsele ninguna orientación, pies es aventurado afirmar que la acción cambiaria está prescrita, si no se cuenta el dato a partir del cual empezó a correr dicha prescripción.

    Por otro lado, también es incorrecto lo que afirma el forista que me antecede, dado que la acción causal, en el supuesto que la cambiaria hubiera prescrito, aún estaría vida, dedo que dicha acción causal prescribe alos 10 años, a partir de la fecha en que la obligación era exigible.

    Lo único que es acertado, que a través de gestiones extrajudiciales no pueden embargarla; para ello se necesita que el tenedor del documento, presente la demanda en la vía ejecutiva mercantil o en la vía ordinaria mercantil, y le reclame el pago de su importe; dependiendo de la vía, será el Juez quien, al dicta el auto admisorio, ordenará al actuario que al constituirse en su domicilio y practicar la diligencia, pueda dicho funcionario judicial trabar o no embargo sobre algún bien suyo.



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