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UN TERRENO DEBE PAGAR AGUA POTABLE?

  • Consulta : 236965
  • Autor : carmen_mm57_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Julio de 2014 16:44 desde la IP: 187.189.148.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • carmen_mm57_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Vendi un terreno adquirido hace aprox. 12 años, se pago el predial e impuestos correspondientes, ya se firmaron escrituras y  ahora me dice la persona que compro que fué al registro público a hacer el cambio de propietario y resulta que hay un adeudo de agua de mucho dinero, porque según dice esos terrenos se vendieron con el servicio de agua, ya se firmaron escrituras, esto es procedente? de quien fué la omisión?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361002

  • Taraaa
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando se hace el traslado de una propiedad, para considerarse como propietario con palabras coloquiales es necesario que el nombre de quien adquiere aparezca en el Registro Público, cabe aclarar que para que dicha situación suceda es necesario cumplir con requisitos, entre los cuales son los siguientes:

    Realizar la escritura pública, firmar en el libro de notario, realizar el cierre de la misma y en conjunto con los anexos y/o documentos del apéndice inscribirla al Registro Público, (el notario debió de pedirle todo lo que el requiere o en su caso hacerle saber que él lo tramitara con algún costo por gestión) entre los anexos podemos encontrar (dependiendo del lugar) constancia de un adeudo de predial, cooperación por obra pública, constancia de no adeudo de agua, etc  una vez reunido todos los documentos (normalmente lo hace la notaria) se lleva a inscribir la escritura al Registro Publico quienes de no encontrar ningún documento faltante podrán Registrar al nuevo propietario de lo contrario emitirán un oficio pidiendo que subsane el faltante o el error, situación que deberá realizar normalmente quien vende,  por lo que respecta al agua en la LEY SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ESTADO DE MÉXICO

     podemos encontrar que la obligación de pago la tienen los siguientes:

     

    Los propietarios o poseedores de predios frente a los cuales pasen las redes de distribución de agua y las de alcantarillado, están obligados a solicitar de la autoridad municipal u organismo  descentralizado operador, los servicios de agua potable y de alcantarillado en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se celebró el acto o se realizó el hecho por el que se adquiera la propiedad o posesión del inmueble o inmuebles de que se trate.

     

     

    Por lo que al usted estar obligado debió cubrir con el pago del agua en su momento, o en su caso realizar el pago para poder adquirir su constancia de no adeudo de agua potable y poder vender.

    Ya que cuando una persona vende no debe tener adeudo alguno (predial, agua, hipotecas, etc.).

    En caso de que usted tenga duda acuda a quien le presta el servicio de agua potable para verificar si su predio tiene adeudo y al notario quien le realizo la escrituración (el debió de describir en la escritura que usted no tiene adeudo en caso de que usted no deba, muchas veces mmm por lo ajetreado del trabajo olvidan determinados documentos, pero mientras usted venda, escriture en la notaria que escriture, tendrá que demostrar que no tiene adeudo alguno con respecto a su predio). 



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