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EMPLEADA DOMéSTICA

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  • Autor
    Consulta

  • Abogada Suárez
    ABOGADO CIVIL

    Colegas:

    Una asesoría porque no manejo laboral, es procedente o válido celebrar un contrato individual de trabajo por un año con una empleada doméstica? A fin de que no crea antigüedad y se le finiquite anualmente.

     

    Gracias por su apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215169

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No, es improcedente e ilegal. La fuente de trabajo subsiste no hay ninguna razon para que el trabajo sea temporal.

    Deberia darle verguenza de preguntar estas cosas.



  • Autor
    Respuesta No: 215172

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No, es improcedente e ilegal. La fuente de trabajo subsiste no hay ninguna razon para que el trabajo sea temporal.

    Deberia darle verguenza de preguntar estas cosas.



  • Autor
    Respuesta No: 215173

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No, es improcedente e ilegal. La fuente de trabajo subsiste no hay ninguna razon para que el trabajo sea temporal.

    Deberia darle verguenza de preguntar estas cosas.



  • Autor
    Respuesta No: 215184

  • scire
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Salvo que se encuentre substituyendo a otro trabajador (o persona de su confianza que funja como tal)para lo cual no le proporciones copia de su contrato, celebraselo por 28 días (tienes 30 para darlo de alta en el seguro ;)es decir no lo des, ni comprobantes :D, pagale en efectivo) y si es una moral yo los hago firmar un pagaré, recuerda que los TC son autonomos e independientes de la causa que lo origina la cual será un prestamo ... claro tampoco es mi fuerte laboral pero se da uno mañitas jejeje, )



  • Autor
    Respuesta No: 215221

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    scire, que pena me das por tu falta de moral y calidad etica; debes de ser una persona de baja calidad. Y aun lo que dices, esta incorrecto.

    La unica forma de que una relacion de trabajo sea temporal esta fundamentado en el art 27 de la LFT; y substuir a un trabajador solo en el caso de que estè este incapacitado.

    Segundo, para dar de alta a un trabajador tienes los 5 dias posteriores.

    Tercero, si el pagare no a sido endosado puede argumentarse como excepcion aquellas concernientes al negocio que le da origen(lee el 8v0 ultimo inciso del Codigo de Comercio).

     

    Si aqui viene alguien a preguntar "como tengo sexo con un menor sin que tenga responsabilidades"; todos salen a llamarle enfermo, barbajan y a desearle hasta la muerte. ¿Por que cuando se trata de VIOLAR los derechos de la clase trabajadora hay tanto cinismo?.



  • Autor
    Respuesta No: 215238

  • scire
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tienes razon una disculpa por los 30 dias no se en que estaba pensando cuando mencione ese término, sin embargo el hecho de que el trabajador se encuentre de permiso o de licencia tambien puede ser causal para que sea temporalmente substituido pues ignorando tu fundamento no se de donde sacaste dicha limitante por deás la finalidad para el caso es que no quede registro del trabajador al no checar, no percibir remuneración alguna por el que medíe documento expedido por la empresa, etc. dejando como unico medio de prueba la testimonial desvirtuable con testimonios y la conjuncion del resto de los elementos de prueba como, en segundo termino por cuanto hace al pagaré es una practica por demás común especialmente practicado por las tiendas de conveniencia y las de empeño, el cual simplemente habrá de ser expedido a manera de prestamo por una persona fisica sin importar el hecho que esta labore para la moral, en cuanto a la fracción XI.-Las personales que tenga el demandado contra el actor. del Codigo de comercio no comprendo tu excepción el pagaré se generará con motivo de un préstamo :S "TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS. El título de crédito es autónomo. La autonomía del título de crédito estriba en la validez del derecho literal que contiene, con absoluta independencia del acto causal. Por lo tanto, la circunstancia de que en un pagaré mercantil se indique que los subores han recibido la cantidad que el título señala, lo que es normal, e implica referencia inmediata con el acto jurídico que explica su emisión, no puede tener el alcance de subordinar el cumplimiento de la obligación literal a los términos del acto causal, o sea, de transformar la obligación incondicional de pago, en una obligación condicionada." Finalmente y para concluir, a resumidas cuentas, habras de determinar los intereses de quien has de proteger dependiendo de la parte a que representas. La pregunta de la abogada va encaminada a obtener ciertas ventajas en caso de litigio, por cuanto hace a la "ética" retomamos el tema si eres abogado de calimba aun que sepas que haya hecho lo defenderás de igual forma, o habrá otros 100 abogados que lo hagan.



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