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SITUACIóN DE FRAUDE EN COMPRA DE DEPARTAMENTO

  • Consulta : 97701
  • Autor : target_ps_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Enero de 2011 17:31 desde la IP: 64.126.226.129
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • target_ps_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes.

     

    Quisiera consultarles, si es factible, a que instancia me debo dirigir y costo aproximado de honorarios.

    Mi caso:

    En octubre 30 de 2010, firme un contrato para la adquisición de un departamento a un particular. La compra se pacto en $510,000 y la forma de pago sería, $11,000 en efectivo (dinero que entregue a la dueña a través de cheque de caja a su nombre) tengo copia del cheque donde me firma de recibido y copia de su identificación (pasaporte) el resto sería cubierto mediante crédito Infonavit. Todo marchaba en orden, incluso en la página de internet de Infonavit aparecía el número de credito otorgado y el nombre de la destinataría del pago (la dueña del inmueble).

    En diciembre 10 aporximadamente, me indican que no me van apoder vender el departamento porque hay una situación de libertad de gravament  de la propiedad, m epregunatron si deseaba esperar a que se resolviera o bien dar por teminada la operación, mi opción fue solicitar que de comun acuerdo terminaramos el contrato sin penalización que esta pactada en 5% del valor de la operación.

    Hoy día la corredora del bien inmueble que nos estaba apoyando en el proceso y la dueña, no han respondido mis llamadas, no me han devuelto el dinero de apartado y no me han dado fecha de cuando va a suceder, cuando originalmente habíamos pactado de palabra, reunirnos para dar por terminado la semana del 27 de diciembre de 2010.

    Por estas situaciones extrañas, me parece que puede convertirse en una situación de fraude. Sres. Especialistas, creen factible pueda recuperar el pago que di como enganche y ademas cobrarles la penzalición por incumplimiento de contrato?

    Las clausula del contrato dice así.

     

    SEXTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO:  Ambas partes convienen en que únicamente serán causas de rescisión del presente contrato:

     

    1. Imables a “LA VENDEDORA”: Negarse a firmar ante el notario la escritura correspondiente
    2. Imalbes a “EL COMPRADOR”:  El incumplimiento a los pagos estipulados en este contrato; y negarse a firmar ante el notario la escritura correspondiente.

     

    SÉPTIMA.- EFECTOS DE LA RESCISIÓN:  En el supuesto de que por cualquier motivo se tuviese que rescindir este contrato, ambas partes convienen en señalar las siguientes consecuencias:

     

    A) Si “LA VENDEDORA” es quien incumple en sus obligaciones, deberá pagar a “EL COMPRADOR” por concepto de pena convencional el 5% (cinco por ciento) del monto total de la operación; y devolver el primer pago de $ 11,000.= (once mil pesos 00/100 M.N.), ambos señalados en la cláusula segunda de este contrato.

     

    B) Si “EL COMPRADOR” es quien incumple en sus obligaciones, deberá pagar a “LA VENDEDORA” por concepto de pena convencional el 5% (cinco por ciento) del monto total de la operación, señalada en la cláusula segunda.  Conservando “LA VENDEDORA” la posesión física, material y jurídica de “EL INMUEBLE” sin necesidad de requerimiento judicial para tal efecto.

     

    Espero puedan brindarme alguna direcció y/o asesoría al respecto.

     

    Agradezcio de antemano su apoyo.

    JLCB

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204502

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De hecho si puede demandar o el cumplimiento del contrato o la cancelación del mismo por causas imables al vendedero y el pago de la pena convencional.. incluido el anticipo..

     

    Es una demanda civil.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455



  • Autor
    Respuesta No: 204505

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    target_ps_NR:

    Si resulta que el asunto de libertad de gravamen es queel inmueble está gravado por embargo, hipoteca, etc..., entonces es claro que hubo un engaño, porque solamente con la autorización del acreedor, que debe constar en escritura pública, será posible que usted adquiera el inmueble, pero por cierto que en este caso la figura jurídica de compraventa debe ser complementada con la de "cesión de deudas" (por eso requiere autorización del acreedor), y procede que usted pueda demandar ya sea por la nulidad del contrato, ya sea por la rescición del contrato, pues desde luego que la vendedora se está negando fácticamente a firmar la escritura.

    En lo tocante a la vía penal, de seguro que para quitarse el trabajo el Representante Social dirá que se trata de un asunto civil que es competencia de los juzgados civiles y apoyará su idea en la existencia de un contrato, aunque considero que sí hay un delito de fraude, pero en última instancia, a usted le conviene mucho más la devolución de su dinero y recibir la pena convencional del 5% del valor del inmueble...



  • Autor
    Respuesta No: 204506

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    consultor77:

    Mi muy gentil abogada, ¿¡¿será usted tan amable de ilustrar al foro con el fundamento legal en donde aparezca esa figura jurídica de "cancelación de contrato"?!?, porque hasta el consultante sabe que la figura se denomina "rescición"..



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