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RENUNCIA LABORAL
- Consulta : 101136
- Autor : Rena Pi
- Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 20:28 desde la IP: 189.226.117.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209301
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 00:36 2011-02-08 00:36 desde IP: 201.173.182.18
Su ahorro para el retiro y los beneficios de la seguridad social no los pierde, es decir, con 21 años de servicios, prácticamente ya tiene ganada una pensión por edad y tiempo de servicios (solo habría que cumplir el requisito de la edad tanto para la pensión como para retirar sus ahorro), esto siempre y cuando se encuentre bajo el régimen de cuentas individuales, no aplica para el régimen de sistema de reparto.
En cuanto a su liquidación, le recuerdo que los servidores públicos del Gobierno Federal, de manera individual, no gozan de esta prerrogativa (aunque exista el derecho).
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AutorRespuesta No: 211126
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 21:32 2011-02-17 21:32 desde IP: 189.226.140.230
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AutorRespuesta No: 211148
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 00:24 2011-02-18 00:24 desde IP: 201.173.182.18
Con mucho gusto amplio mi comentario, pero antes me disculpo, porque alteré los términos de mi comentario, al final del primer párrafo:
Dice “…esto siempre y cuando se encuentre bajo el régimen de cuentas individuales, no aplica para el régimen de sistema de reparto…
Y debió decir “…esto siempre y cuando se encuentre bajo el régimen de sistema de reparto, no aplica para el régimen de cuentas individuales…”
Ahora bien, cuando me refiero al requisito de la edad, es porque así lo estipula el inciso a) de la fracción II del Articulo Décimo de la Ley del ISSSTE, si usted en el 2011 tiene 44 años de edad, tendrá que esperar 14 años para obtener su pensión, es decir en al año 2025, con una edad de 58 años, porque será hasta entonces que la Ley de permitirá ese derecho y equivaldrá a un 67.5% de sus ultimas percepciones (sueldo, sobresueldo, compensación, prima quinquenal, despensa, previsión social múltiple, capacitación) creo que esos son todos los conceptos que integran las percepciones mensuales.
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AutorRespuesta No: 212184
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Febrero de 2011 21:36 2011-02-23 21:36 desde IP: 189.226.117.74
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AutorRespuesta No: 212609
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 21:57 2011-02-25 21:57 desde IP: 189.226.204.125
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