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PAGO DE HORAS EXTRAS

  • Consulta : 257188
  • Autor : kilen04_NR
  • Publicado : Domingo 22 de Febrero de 2015 14:08 desde la IP: 187.242.211.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • kilen04_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Hola, necesito asesoria, trabaje en un banco por 15 años, demande para el pago correspondiente a mi liquidacion, nunca me pagaron horas extras, es posible logar que me paguen ese tiempo, (ya se que expira al año, pero el banco nunca cumplio con sus obligaciones como patron), hay algun articuo o inciso que aplique para que me puedan pagar.

     

    Gracias

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375102

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no existe ningún artículo en la Ley Federal del Trabajo; por el contrario, el numeral 516 de dicho cuerpo de leyes es claro al establecer que prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que sea exigible, las acciones de trabajo.

    En su caso, el término preivo empezó a correr a partir del día siguiente a aquél en que recibió el pago de sus salarios, sin incluir en ellos el del tiempo extraordinario laboral.

    Sin embargo,considerado que la prescripción debe ser opuesta expresamente por el patrón al momento de contestar la demanda, pudiera intentarlo esperando que no lo hiciera; pero evidentemente, es difícil que un abogado se aventure a llevar el asunto, ya que estaría consciente que difícilmente podría obtener un laudo favorable, y por tanto, no cobraría honorarios por su asistencia y orientación.

    Lo anterior sin pasar por alto que, en todo caso, usted tendría que demostrar plenamente en el juicio que efectivamente estuvo laborando durante tanto tiempo una jornada que excede a la legal, pues de acuerdo a los criterior de las autoridades del trabajo, tal situación resulta ser inverosímil.



  • Autor
    Respuesta No: 375175

  • kilen04
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias x la informacion, 

    y se puede dmostrar con las grabaciones de las camaras, pero no hay grabaciones guardadas de 15 años, como puedo demostrar?, ademas ya tuve la primera cita en conciliacion y me ofrecieron una cantidad q no me corresponde x ley y se pospuso, pero el abogado del banco nunca contesto la demanda por escrito, pero si hizo mencion que no me pagarian por mas de una año las horas extras. que procede ahi, que me recomienda.

    y hay una ley o autoridad que penalice al banco por incumplir con sus obligaciones como patron.

     

    Muchas gracias x su acesoria.



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